La procesión del «coño insumiso» va a juicio

El 1 de mayo de 2014, se unieron a la manifestación convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) un grupo de mujeres que realizaron un la procesión de “coño insumiso” para protestar contra la ley de aborto de Gallardón, contra la homofobia y contra los recortes en los derechos laborables. Mujeres con la cabeza tapada portaban una vulva que parecía una virgen, seguidas de mujeres vestidas de mantilla gritaban insignias para reivindicar los derechos de las mujeres, como por ejemplo “la Virgen María también abortaría”.

Este conjunto de imitaciones a las manifestaciones religiosas que se hacen en Semana Santa fueron suficientes para que la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) presentase demanda en el Juzgado de Instrucción con base en el artículo 225.1 del Código Penal que dice que deberán cumplir multa de ocho a doce meses aquellas personas que vejen públicamente tanto los dogmas y creencias, como a los creyentes de esa confesión religiosa. La jueza del caso, Pilar Ordóñez, estableció en el auto que no había delito, puesto que el fin de la protesta no era la burla, y es necesario “para que los hechos sean típicos, que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos, requiriéndose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados”, por lo que se archivó la causa.

Por esta decisión, la AEAC presentó recurso de apelación puesto que no estaban de acuerdo con que no hubiese habido intención de ofender y vejar, puesto que la procesión fue preparada de antemano, lo que conllevaba a que habían sido plenamente conscientes del acto que iban a realizar y las repercusiones. Utilizan como base de su argumento que “la vagina incluso lleva aureola y la colocan una mantilla, las que la portan se llaman ‘nazarenas’, algunas incluso portan cruces, las oraciones ofensivas son una manipulación del Credo y el Ave María, no puede ser más clara la intención de ofender con manifiesta premeditación».

En el auto de la Sala Tercera (Penal) de la Audiencia Provincial de Sevilla, frente al que se elevó el recurso de apelación, se obliga a la jueza de instrucción que reabra el caso, puesto que entienden que si que ha habido ofensa. Para la Audiencia, la libertad de expresión (art. 20 CE) choca con la libertad religiosa (art. 16 CE), y, en este caso, debe primar la libertad religiosa dado que “bajo libertad de expresión no se puede dar cobijo a conductas de ofensa, burla, menosprecio, amenazas e insultos contra personas o grupos o miembros de una confesión religiosa”.

Por ello, aunque los dos tribunales dan por cerrada la causa contra la CGT por entender que no participó de los preparativos de la “procesión del coño insumiso”, Rocío Ballesta, Antonia Ávalos y Olga López deberán ir a juicio, por realizar “un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María» que constituye un delito contra los sentimientos religiosos amparado en el artículo 225.1 del CP, y pagar, tanto una fianza de 3.600 equivalente a la multa en su máximo rango, puesto que sería 12 meses con una cuota diaria de 10 euros; como 1 euros por responsabilidad civil.

Para más información consulta los siguientes enlaces:

Si te interesa este contenido, ¡compártelo!