Aplicación del sSAP: mala praxis judicial y psicosocial

La Real Academia Nacional de Medicina (RANM) excluirá de su Diccionario de Términos Médicos,  la única referencia que a día de hoy existe al “síndrome de alienación parental”,  y que se encuentra actualmente en revisión.  Así lo publicaba el diario El Salto sembrando una luz de esperanza para los que aún esperamos como agua de mayo la prohibición enérgica del uso de este supuesto “síndrome” en la praxis judicial y en las terapias psicológicas practicadas por los gabinetes psicosociales particulares o de cualquier cuerpo de profesionales de los adscritos a los Juzgados de Violencia de Género y de Familia.

El supuesto síndrome de alienación parental” (en adelante sSAP), descrito por el médico estadounidense Richard Allan Gardner en 1985, está causando muchas decisiones injustas y arbitrarias, por ser inversamente perjudiciales para los hijos e hijas menores que separan de sus madres; es un modo encubierto para revertir la custodia a favor de quien es denunciado.  Este concepto, tal como lo describe el Dr. Allan Gardner,  incluye un conjunto de comportamientos mostrados en la infancia que supuestamente habrían sido manipulados por un progenitor, para posicionarse en contra del otro.

Para entenderlo, usaremos las mismas palabras con las que  la Asociación Española de Neuropsiquiatría lo define:  es “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el o la menor, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor.   Pero lo que agrava, en su aplicación,  es el medio que se utiliza para el tratamiento de choque,  que es recomendado por el mismo Gardner, y que consiste en  retirar la custodia al supuesto padre alienador, en este caso, la madre,(tarea que corresponde realizar al Magistrado/a  o  Juez/a que conozca del proceso).

EL USO CLÍNICO DEL sSAP

Este supuesto «síndrome”, carece de una base científica demostrable.  Desde que fue descrito en 1985, se le ha venido dando un contenido empírico, aunque vacío de comprobaciones médicas controladas por la comunidad científica que puedan confirmar el fenómeno y que permitan su diagnóstico.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), que no clasifica solo las enfermedades en su catálogo sino cualquier aspecto que atente contra la salud, menciona:  la “alienación parental” pero no como “síndrome”.   Sin embargo, otra organización de referencia como es la APA (American Psychological Association), sí incluye este término en su diccionario de psicología, pero lo hace precisamente para rechazarlo.  La APA, según afirma El Salto, determina que este supuesto “síndrome”, ha sido descartado por la American Psychiatric Association y la American Medical Association por carecer de evidencia empírica o clínica de apoyo”.

La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), por su parte, se ha pronunciado contra el uso clínico del llamado “síndrome” y lo califica como: “Un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo” (…en su Declaración del 21/04/2010).

El USO EN LA PRAXIS JUDICIAL.

En España se ha ido infiltrando, mucho más desde el 2004, en sentencias judiciales del orden de Familia y Violencia Machista, bajo el supuesto de “síndrome” (aunque no sea científico),  con el nombre de SAP  y con argumentos poco ortodoxos; ha tomado gran influencia para cambios de custodia u otras acciones legales,  con una repercusión negativa para el hijo o la hija y la familia;  aunque los argumentos que se aducen no estén comprobados médicamente o científicamente, y aunque este no haya sido incluido por los organismos encargados de homologar su uso como “síndrome” o enfermedad, lo cierto es que esa praxis ha vuelto a saltar al escenario judicial,  utilizada por los operadores jurídicos y aceptada por muchos de la judicatura.

En la Guía Práctica de la Ley Orgánica 1/2014, aprobada por el grupo de expertas y expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),  del 13 de octubre de 2016,  ya se previene a los miembros de la judicatura,  dejando por sentado el criterio de éste con relación al supuesto “síndrome”.   Para este máximo órgano de gobierno de jueces y juezas, “El Síndrome de Alienación Parental (SAP) no es una categoría diagnóstica clínica, ni en Medicina ni en Psicología, por lo cual debe entenderse solo como descripción de una situación caracterizada por una serie de síntomas y conductas que no se corresponden con una causa única…”. 

Aunque el CGPJ haya prevenido sobre la aplicación del supuesto SAP y  que se hayan dado pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre su falta de comprobación científica, a día de hoy, contamos con innumerables sentencias judiciales que lo han argumentado para retirar la custodia de los hijos o hijas a uno de los progenitores;  desde el 2004 más de 200 sentencias de diferentes órganos judiciales lo han argumentado para revertir la custodia a favor de quien es denunciado. No obstante, también se han venido dictando sentencias en sentido contrario;  se han emitido algunas donde se argumentan las profundas dudas científicas sobre este “síndrome”, como la pronunciada por el Tribunal Supremo, Sentencia 162/2016 de 16 de marzo; así como la sentencia 399/2015 de la Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de Málaga, de 30 de junio; en ambas, se coincide en pedir, la pericial del Gabinete Psicosocial, para analizar si el rechazo de los y las menores a la figura del padre está directamente relacionado con el clima de violencia que han podido vivir aquellos.

Pero no siempre se puede concurrir a una segunda instancia para conseguirse un pronunciamiento, que en derecho, garantice el interés de menores. Mientras tanto vuelven  a saltar las alarmas del  horror por la aplicación irresponsable” de este supuesto “síndrome”.  Recientemente,  la sentencia  del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5, de Colmenar Viejo de Madrid, tantas veces comentada,  que se aparta  de ese  criterio (también lo publicaba el diario Público.

¿QUE DICEN LAS ASOCIACIONES DE PSICÓLOGOS?

Las Asociaciones de Psicólogos siguen combatiendo para que esta mala praxis cese, tanto en la justicia como en las prácticas de intervención psicológica.  Todavía no existe un posicionamiento del Consejo General de Psicología en España, ni del Colegio Oficial de Psicología en Madrid. Continuamos esperándolo, a pesar de comunicados,  como el del 14 de febrero de 2019, donde la Asociación de Psicología y Psicoterapia feminista, donde se reivindica el sufrimiento que éste causa y los daños psicológicos que provoca en menores y madres.

Con todo, me queda claro que no hay compromiso enérgico para su no aplicación; en la praxis judicial existen corrientes “Pro SAP” y,  mientras eso ocurra,  su mal uso provoca un riesgo de efectos adversos y daños irreversibles a mujeres y menores que,  como si no bastara con que tengan que vivir sometidos “víctimas de un maltratador”,  paradójicamente, tienen que enfrentar decisiones judiciales que dan credibilidad científica al sSAP,  dejándolos “víctimas” de un sistema, en justicia,  “injusto”.

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