La Audiencia de Valencia aplica por primera vez la nueva agravante de género en un homicidio

Esta semana es noticia Valencia por la aplicación por primera vez de la circunstancia de agravante de género en un caso de asesinato machista ocurrido en 2016.

Los hechos tuvieron lugar el 13 de febrero de 2016, en la vivienda donde la pareja, que llevaba 46 años de matrimonio, convivía. Durante una discusión el acusado estranguló a la víctima, que además padecía de una enfermedad que dificultaba su movilidad. En sus declaraciones expuso: “Mi intención no era ni mucho menos hacer eso. Quería más que nada que se callara. No era mi intención matarla”. Luego intentó suicidarse pero solo se hizo heridas leves.

Según la sentencia, ocho miembros del jurado popular consideraron la existencia de la agravante de género pues el acusado fue “muy explícito” al afirmar que su intención era que se callara y no le molestara, “anidando en su ánimo el despreciable derecho de sumisión y obediencia por parte de la esposa, no solo aprovechándose de su fragilidad y limitaciones de movilidad, sino por razón de su propia naturaleza o género”.

El jurado concluyó “se aprovechó de la situación atribuyéndose el derecho a hacer callar por la fuerza a su esposa para que no le molestara y hacer valer frente a ella la fuerza de las manos frente a la razón de los argumentos y la deliberación en supuestos de discrepancia”.

Es el segundo caso en España en que se aplica la circunstancia de agravante de género introducido en la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que incluyó dicha agravante en el artículo 22.4 del Código penal: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

La primera sentencia en territorio nacional en tener en cuenta el agravante de género en la sentencia final fue la Audiencia de Asturias, en otro caso de asesinato machista ocurrido en 2015 en el que el tribunal popular declaró culpable al hombre por unanimidad, aplicándole el atenuante de confesión y los agravantes de parentesco y desprecio de género, que habían pedido las acusaciones.

La Fiscalía, las acusaciones, el abogado del Estado y la defensa solicitaron entonces 22 años y seis meses de prisión para el hombre y además, la fiscal y la acusación particular reclamaron 200.000 euros de indemnización al hijo de la fallecida, peticiones ambas que han sido ahora confirmadas en la sentencia.

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