La trama de la Igualdad de género en las Universidades

Por María Jesús Muñoz Pardo – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia


Hay Universidades que justifican su pasividad ante el acoso tras el escudo que les brinda el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios, este sería el caso de la Universidad de Sevilla (US) y el catedrático Romero Granados (fechas clave del caso 2006/2011/2017) que fue denunciado por acoso por dos profesoras del departamento y una becaria.

En enero de 2017 se hace pública la condena de 7 años de cárcel, pero la inacción de la US permitió que desde el 2006 en que se denuncia el acoso y el 2017 en que se produce la sentencia, este señor siguiera dando clases, ostentando cargos en comités científicos de congresos , etc.

En la Universidad de Valencia la situación se repite, cuando más de 50 estudiantes que presentaron una queja por escrito, el 18 de mayo de 2018 denunciando el comportamiento sexista del catedrático López Martín denuncian ante los medios que: <<… el caso ha salido ahora a la luz (nov. 2018),…, por la falta de reacción de la institución académica y por la asistencia del catedrático al acto con el que la facultad celebró el Día Internacional contra la Violencia de Género: «Nos pareció indignante. Es un hipócrita. Esto no se puede permitir», afirma una de las alumnas.>>

Volviendo al caso de la US, desde la Delegación Sindical de la Universidad y el profesorado se pedía la “suspensión cautelar de Santiago Romero Granados mientras se desarrolla el proceso judicial”. Además, se exigía que el expediente disciplinario que el Rectorado había abierto por la denuncia ante el Juzgado de Sevilla de las tres profesionales, no se desviase a los tribunales y se tomasen medidas cautelares, ya que además esto suponía incumplir las leyes para la promoción de la Igualdad de Género y de Protección Integral contra la Violencia de Género de Andalucía. Texto al que se refirió la consejera de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, Micaela Navarro, en una carta al rector en marzo de 2011, con el objetivo de reconducir la situación pero que no tuvo ningún efecto.

A pesar de los intentos de una parte de la comunidad universitaria, la Universidad de Sevilla terminó amparando al catedrático y desoyó el dictamen jurídico; trasladando los hechos a la Fiscalía sin adoptar previamente ninguna medida cautelar. Al haberse iniciado el proceso en los tribunales se paralizó cualquier tipo de actuación relacionada con el caso.

<<…la institución podía haber actuado de manera autónoma y apartar a Romero sin esperar los seis años que se han demorado las pesquisas judiciales hasta la reciente condena a prisión. El propio Luque (ex rector de la US) reconoció esta potestad en una resolución del 10 de marzo de 2011, dos meses después de acudir al ministerio público: “En el expediente disciplinario efectivamente se podrían adoptar las medidas cautelares o preventivas legalmente previstas”>>.

En el caso de la Universidad de Granada (UGR) del profesor denunciado en 2015 por parte de una alumna –que manifestó haber sido víctima de acoso sexual– la Fiscalía archivó el caso al no encontrar indicios de comportamiento delictivo.

Conocida la sentencia se inició otro trámite que finalizó con una resolución de la rectora, Pilar Aranda, en la que el docente fue sancionado con 90 días de suspensión de empleo y sueldo por “comportamiento inapropiado”. Tras aquella sanción interna, el profesor recurrió ante la justicia por no estar conforme. El caso se ha resuelto provisionalmente (04-06-2019) ya que aunque el juzgado de lo Social 4 de Granada ha desestimado la demanda del profesor que pidió que se le retirara la sanción de la UGR, el profesor puede recurrir

Al ser preguntada por los periodistas, la rectora Pilar Aranda explicó que están aplicando el protocolo, en este y en los demás casos que se denuncian, «teniendo en cuenta la legislación vigente, desgraciadamente hay casos muy sonados, que hemos visto como situaciones que entendíamos la población que debían ser penadas de determinada manera han sido de otras; pero la UGR estamos, dentro de la legislación, actuando de una manera enérgica y contundente».

El profesor de la UGR sancionado por «conducta inapropiada» mantiene el pulso

El docente ha recurrido la decisión del juez de mantener los 90 días de suspensión de empleo y sueldo por «conducta inapropiada». La sanción de empleo y sueldo que todavía no ha podido ser aplicada tras iniciarse un nuevo proceso judicial.

Hay otros muchos casos recientes, que presentan una patología similar a la descrita, así que para no alargarnos más les despido con esta coda final:

Aprendemos de la Experiencia: La Comisión de las Unidades de Igualdad tiene que tener atribuciones suficientes, conocer muy bien el proceso de actuación y los tiempos adecuados para tomar las medidas cautelares contra aquellos que incurran en acoso y que estas medidas surjan efecto cuanto antes. A la manera de las sanciones que impone Hacienda donde primero tienes que pagar por la infracción y solo posteriormente puedes recurrir (esto último lo digo por experiencia).

Nos preguntamos: ¿Cómo ordenar la realidad? ¿Hay que ejecutar las medidas cautelares que dictaminan las Comisiones de Igualdad de las Universidades antes de poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos de acoso? ¿Hay contradicciones entre el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de Universidad y la ley Orgánica de Universidades 4/2007?

Somos seres complejos y creativos: podemos conseguirlo un Ministerio de Igualdad de género equiparable al Ministerio de Hacienda y una Justicia con perspectiva de género.

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