Primera sentencia por “stalking” dictada en Navarra

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela, ha dictado la primera sentencia en Navarra por el nuevo delito de acoso (stalking), condenando al procesado por alterar la vida de una mujer mediante llamadas telefónicas y el envío de fotografías, audios y textos, estos últimos de contenido sexual.

En la sentencia, dictada de conformidad entre las partes, el magistrado condena al acusado a una multa de 480 euros y le prohíbe comunicarse con la denunciante de cualquier forma y manera durante seis meses.

La ultima reforma del Código Penal incorporó el nuevo delito de Acoso o Acecho tipificando una conducta conocida como «Stalking», en los siguientes términos:

DELITO DE ACOSO O ACECHO (STALKING):

Conducta perseguida: El acoso a una persona de forma reiterada que alteren gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Código Penal: Artículo 172 ter

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Más información sobre esta noticia en los medios de comunicación en los siguientes enlaces:

Para consultar la sentencia visita la WEB de Law&Trends.

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