¿Qué vale más? La realidad del aborto en El Salvador

Por María Teresa García del Vello - Equipo de Trabajo del Observatorio de Violencia

Por María Teresa García del VelloEquipo de trabajo del Observatorio de Violencia

 

El 20 de abril de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la demanda presentada en 2012 por el Centro de Derechos Reproductivos (CDR), la Agrupación Ciudadana y la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local para que El Salvador responda por las violaciones a los derechos fundamentales. Esta demanda pretende que se haga justicia a Manuela, mujer salvadoreña, que en 2009 fue condenada a 30 años de cárcel, sin derecho de apelación, por un aborto involuntario.

Esta situación no es poco habitual en El Salvador dado que el aborto está penalizado porque se «reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante mismo de la concepción» (Art. 1 Constitución). El grupo de personas que pueden ser sancionadas a causa de la práctica de una técnica abortiva es elevado. En primer lugar,  la mujer que ha consentido que se le realice el aborto o que se ha autoprovocado el aborto será castigada con una pena de entre 2 y 8 años (Art. 133 Código Penal). Manuela, con base en la ley, debería haber quedado al margen de cualquier pena privativa de libertad, puesto que se demostró que fue un aborto accidental provocado por el desarrollo de tumores en el cuello de la matriz fruto de un cáncer en el tejido linfático. Es importante esta distinción puesto que en el art. 137 del Código Penal de El Salvador (CP) se recoge que los abortos accidentales, llamados culposos, «no serán punibles«.

Pero en vez de desarrollarse una situación a la que se le da asistencia médica a una persona enferma que sufre un aborto involuntario, a Manuela se le condenó a 30 años de prisión. Una cuantía de años desproporcionada que se sale de los límites establecidos en la pena establecida para el aborto. Esto es posible porque la condena sobre la mujer se calcula con base en el artículo 129.1 del CP, es decir, como un homicidio agravado por la relación de parentesco existente entre la mujer y el feto.

La cuantía de años de la pena privativa de libertad de la persona que le practicase el aborto a la mujer, dependería de dos factores. En primer lugar si ha sido con el consentimiento de la mujer – pena de 2 a 8 años (Art. 133 CP)-, o sin él – pena de 4 a 10 años (Art. 134 CP). El segundo factor provocaría que si la persona que realiza el aborto trabaja en el ámbito de la salud la pena sería de 6 a 12 años (Art. 135 CP). Razón por la que el personal médico, del hospital al que acudió Manuela, la denunciase de forma inmediata. Por último aquellas personas que inciten o ayuden de forma económica la mujer serán penadas con una pena de 2 a 5 años de cárcel, aunque la condena se incrementará si dichas personas fuesen progenitores.

Debido al debilitado estado de salud en el que se encontraba y a la falta de cuidados médicos Manuela falleció el 30 de abril de 2010, tras pasar dos años cumpliendo una pena privativa de libertad injusta.  La admisión de la demanda reabre el debate en torno al aborto y las tres causales (malformación del feto, riesgo para la vida de la madre o violación), dado que el establecimiento de la vida del embrión por encima del de la madre contradice el apartado tercero del art. 1 de la Constitución: «es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social«. Es posible que el resultado del procedimiento dé lugar a una reforma legislativa, aunque al menos sea para evitar que la sentencia de Manuela se repita.

 

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