Reflexiones desde un punto de vista de género sobre el Acuerdo Global de Migración

La ONG «Committe on the Status of Woman, de Nueva York (NGO CSW/NY) representa a más de 100 participantes a nivel individual y de organizaciones de todo el mundo, que trabajan entorno a la situación de las mujeres y niñas. Este comité trabaja como espacio consultivo de cara a Naciones Unidas, participando en diferentes grupos de trabajo y aportando con reflexiones.

El Grupo de trabajo de expertas «derechos humanos de las mujeres en el acuerdo global de una migración segura, ordenada y regular (EWG siglas en inglés), está compuesta a nivel individual por personas expertas de la Naciones Unidas en materia de derechos humanos nombradas como titulares de mandatos especiales, Agencias de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. Es un grupo que se creó en 2017 para ayudar en la observación de los derechos humanos de 120 millones de mujeres y niñas migrantes que existen alrededor del mundo, en pro de analizar el Acuerdo Mundial de Migración.

Desde este grupo de trabajo ONU Mujeres ha aportado las siguientes reflexiones para el Acuerdo Global de Migración (GCM, en sus siglas en inglés):

Se considera el Acuerdo Global de Migración como un hito para la governanza de la migración global que contenga sensibilidad de género, derechos humanos, centrado en las personas y con sensibilidad con las menores de edad, desde una perspectiva de principios transversales e interdependientes. Desde el Grupo de trabajo de expertas «derechos humanos de las mujeres en el acuerdo global de una migración segura, ordenada y regular (EWG siglas en inglés) se manifiesta que el texto no incluye referencias a algunos puntos críticos para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas migrantes en especial de las mujeres y niñas, siendo algunos de los puntos críticos los siguientes:

  • Establecer el principio de no devolución.
  • Evitar cualquier jerarquización de los derechos humanos, teniendo acceso a los servicios públicos, derechos laborales y de justicia.
  • Acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Reconocer discriminación múltiple e interseccional entre las que se encuentran razones de sexo, edad, raza, etnia, estatus migratorio, lugar de origen, clase social, etc.
  • Las necesidades especiales de las mujeres migrantes embarazadas y en periodo de lactancia.
  • Reconocimiento a las diferentes formas de familia que existen.
  • Dar documentación individual a las mujeres migrantes.
  • Reconocer la libertad de asociación y plenos derechos laborales para las mujeres trabajadoras migrantes, haciendo incapié en los de las trabajadoras domésticas.

Para más información puedes descargarte el documento «Reflections on the Global Compact for Migration. Join Statement Published by Members of the Expert Working Group for Addressing Women´s Human Rights in the Global Compact for Migration» :

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