El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer contemplará todas las formas de violencia machista

La pasada semana el Consejo de Ministras y Ministros aprobó el Real Decreto del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que concede a este órgano -que asesora, evalúa y elabora informes en materia de violencia contra las mujeres- nuevas funciones para adaptarlo así a todas las formas de violencia machista.

En parte, esta modificación se debe a la ya aprobada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que menciona la colaboración del Observatorio para establecer un sistema integral de tutela institucional y su apoyo para recoger y analizar información en materia de violencia de género, incluyendo las violencias a las que hace referencia esta ley.

Las principales novedades del Real Decreto incluyen los siguientes objetivos:

  • Ampliar las funciones del Observatorio a todas las formas de violencia sobre la Mujer previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), así como a la atención de la situación de las hijas e hijos menores y de las personas sujetas a tutela, guarda, o custodia de las mujeres víctimas.
  • Aumentar la composición del Observatorio con el fin de tener una representación más completa de los diferentes sectores sociales relacionados con la lucha contra la violencia sobre la mujer por razón de género, tal como se recoge en las propuestas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, de manera que se fortalezca e impulse este órgano como un auténtico foro de debate, análisis y evaluación de las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia.
  • Adecuar las denominaciones de Ministerios y órganos contenidas en el Real Decreto 253/2006 a las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales.
  • Eliminar las referencias a la División de Estudios e Informes que fue suprimida por el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.
  • Adaptar el régimen jurídico del Observatorio a las previsiones en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se regulan los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, entre ellos, aquellos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales.
  • Revisar el texto para utilizar un lenguaje no sexista, tal y como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece como criterio de actuación de todos los poderes públicos.

Avances como este, según la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género nos acercan a cumplir con los objetivos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género los convenios de Estambul y Varsovia.

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