Condena al Ministerio del Interior por la inadecuada protección a una mujer asesinada por violencia de género en 2016

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género y que fue asesinada por su marido.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Quinta estiman que la Guardia Civil es responsable cuando en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, la mínima protección policial que se asignó resultó inadecuada, a resultas del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia.

La resolución razona que “la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio, sino que su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.

Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante el puesto de La Guardia Civil de Sanlucar La Mayor (Sevilla), que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como “NO APRECIADO”.

La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido, que solicitó la adopción de medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, y que tan solo un mes después fue asesinada por aquél, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar.

La Sala destaca la Sala que “la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil”

A pesar que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, explica el fallo, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, acorde al derecho reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución, debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público.

Ver noticia en fuente original: Consejo General del Poder Judicial (lea el comunicado completo)

La Sentencia, contra la que cabe Recurso, cobra especial relevancia desde la perspectiva de la Reparación del Daño a las víctimas de violencia de género "Es indudable que no se apreció el riesgo que existía que hubiese podido prever o evitar el asesinato, por lo que incumbe al Ministerio del Interior la reparación de los daños causados", dice. Y concede una indemnización a los padres y a los dos hijos menores de la mujer fallecida por el daño moral, moderada por la circunstancia de concurrencia de culpas del marido y del juzgado que denegó la orden de protección.

Para más información, consulte los siguientes enlaces: 

 

 

Si te interesa este contenido, ¡compártelo!