Exentas de tributación de las ayudas a víctimas de la violencia de género

El Gobierno, en el marco del El Real Decreto de medidas urgentes para reducir la carga tributaria del IRPF,  acaba de aprobar varias medidas que afectan a las ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género:

  1. Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, se consideran rentas exentas de tributación en el IRPF. De este modo, con efectos de 1 de enero de 2015, estas ayudas se declaran exentas
  2. Los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos cuyo objeto sean las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, se regirán por las siguiente limitaciones:
  • Son inembargables las cuantías que no exceda del  salario mínimo interprofesional (648,60 euros/mes en 2015).
  • La cuantía que sea superior al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la escala prevista en dicho precepto, en función del porcentaje que represente del salario mínimo interprofesional.

Para más información sobre estas medidas consultar los siguientes enlaces:

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