Exentas de tributación de las ayudas a víctimas de la violencia de género

18 de julio de 2015 | Observatorio Violencia

El Gobierno, en el marco del El Real Decreto de medidas urgentes para reducir la carga tributaria del IRPF,  acaba de aprobar varias medidas que afectan a las ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género:

  1. Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, se consideran rentas exentas de tributación en el IRPF. De este modo, con efectos de 1 de enero de 2015, estas ayudas se declaran exentas
  2. Los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos cuyo objeto sean las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, se regirán por las siguiente limitaciones:
  • Son inembargables las cuantías que no exceda del  salario mínimo interprofesional (648,60 euros/mes en 2015).
  • La cuantía que sea superior al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la escala prevista en dicho precepto, en función del porcentaje que represente del salario mínimo interprofesional.

Para más información sobre estas medidas consultar los siguientes enlaces:

Más información sobre esta noticia en los medios de comunicación:

Observatorio violencia