Se publica un acuerdo para que todas las víctimas de violencia de género puedan acceder a sus derechos

Imagen de Europa Press: Irene Montero preside la Conferencia Sectorial de Igualdad en el Senado

El pasado 11 de noviembre, la Conferencia Sectorial de Igualdad llegó a un acuerdo respecto a la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género. Finalmente, la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género donde se aprueba dicho acuerdo se publicó el 13 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial del Estado número 297, el cual se puede descargar en este enlace.

La violencia por razón de género que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una  discriminación contra las mujeres que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su eliminación, así como a la atención y protección de sus víctimas.

Este acuerdo global presenta los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. De manera que, cuyo objetivo es crear un modelo de acreditación unificado para que todas las víctimas de violencia de género, con independencia del lugar donde residan, accedan a todos sus derechos, como dijo la ministra de Igualdad Irene Montero.

Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa:

El documento recoge los siguientes supuestos bajo los cuales los organismos competentes de las Comunidades Autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán expedir esta acreditación, después de la valoración previa del equipo de intervención o asistencial del servicio donde esté acudiendo la víctima superviviente.

  • Víctimas en proceso de toma de decisión de denunciar.
  • Víctimas con procedimiento judicial archivado o sobreseído.
  • Víctimas con denuncia interpuesta pero procedimiento penal en instrucción.
  • Víctimas con sentencia condenatoria firme cuya pena/s ya están extinguida/s por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena; u orden de protección no en vigor por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de violencia.
  • Víctimas cuya orden de protección ha sido denegada, pero existan diligencias penales abiertas.
  • Víctimas con antecedentes de denuncia previa o retirada de la misma.
Circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación administrativa:

Según el mismo documento, para la valoración previa de cada caso, el equipo deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias y hacerlas constar en el informe:

  • La existencia de acciones judiciales previas con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas o con orden de protección que ya no está en vigor.
  • La fase de la relación con el agresor. Conocer si se han iniciado los trámites en caso de una relación conyugal o si existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos cuando se tienen hijas/os menores en común.
  • La duración, los tipos -física, psicológica y sexual-, la gravedad y la progresión de la violencia sufrida.
  • Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia que constan en el Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género, aprobado en 2012 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  • Las condiciones de vulnerabilidad añadidas, por ejemplo, edad, diversidad funcional, mujer migrante o problemas de salud mental entre otras circunstancias personales que puedan dificultar el proceso de recuperación.
  • La consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en el mismo, en caso de ser o haber sido usuaria de servicios asistenciales.
  • La dinámica de interacción que ha existido con su expareja.
  • El maltrato económico, es decir, la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico y psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de recursos compartidos en el ámbito de pareja o familiar.
  • La esfera de independencia: dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional), carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse laboralmente.
  • La libertad o la presencia de obstáculos para trabajar durante su relación.
  • El grado de formación de la solicitante y si ha podido optar a una mejora de su formación o cualificación durante su relación.
  • La existencia de antecedentes de violencia de género con otras parejas.

Con este avance se mejora el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, cumpliendo así con los requerimientos del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

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