Sentencia del Tribunal Supremo sobre privación de la patria potestad en los casos de delitos graves de violencia de género

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia relativa al artículo 55 introducida en el Código Penal de 2010, por la que aquellos que intenten asesinar a sus parejas en presencia de sus hijos perderán, por la vía penal, la patria potestad de los menores. Esta resolución busca evitar las dilaciones provocadas por la necesidad de reclamar la retirada de derechos, que hasta ahora solo podría hacerse a través de la vía civil.

En una sentencia hecha pública este viernes, el alto tribunal asegura que «repugna legal y moralmente» que se mantenga al padre a cargo de los niños tras incumplir sus deberes de forma tan grave.

El Supremo basa su decisión en una reforma penal de 2010 que permitía acordar la medida en casos de condenas superiores a 10 años (por ejemplo, por asesinato o intento de asesinato) por hechos que tuvieran vinculación con la patria potestad (por ejemplo, que el ataque fuera sobre el otro progenitor). Pero también en el razonamiento de que «repugna legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre».

Ha habido que esperar 5 años para ver reflejada esta reforma en la jurisprudencia, pero esperamos que esta sentencia mejore la aplicación de esta reforma que pretende alejar a los niños y las niñas del maltrato, y protegerles de la violencia de género al menos en los casos más graves.

Para leer la sentencia acceder al archivo en la siguiente ficha de descarga:

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