#19J #LoHacemosVisible. El silencio armado contra las mujeres

El Consejo de Seguridad de la ONU mediante la resolución 1325 del 31 de octubre de 2000 ha establecido la necesidad imperativa que las partes beligerantes garanticen la seguridad de las mujeres y niños e incluso la plena participación de las mujeres en los procesos de paz por venir. De igual forma para el año 1974 ya se había establecido la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estado de emergencia o de conflicto armado. A través de estos instrumentos internacionales, se ha demostrado que la existente vulneración de derechos de las mujeres no es una situación ajena, oculta e incluso ocasional de los conflictos armados, sino por el contrario una situación que en muchos casos es sistemática, premeditada y, en todos, por lo menos previsible en el marco de los conflictos armados internacionales como nacionales.
Nadie gana en las guerras.
Salta a la vista las nocivas consecuencias humanitarias, ambientales, los costes políticos y económicos -por mencionar algunos- que producen las guerras en el mundo. En aquellos lugares donde el conflicto se suscita, difícilmente se podrá hablar de vencedores. Incluso dentro del denominado derecho de guerra o de los conflictos, nada se dice al respecto. Ante tal entendimiento, lo que se pretende regular en esta normatividad es la protección a las personas que no participan o que han dejado de participar directa o activamente en las hostilidades, y se imponen límites a la elección de medios y métodos de hacer la guerra por parte de los bandos en confrontación. A pesar del no reconocimiento ni convalidar la confrontación y sus motivos por parte del derecho. No es menos cierto que las partes en pujana trazan -y alcanzan- objetivos que redundan en la producción de daños ajenos y mitigación de los propios, en la reducción y expulsión de poblaciones, llegando incluso a casos extremos de exterminio de pueblos y naciones.
Las guerras han sistematizado y ocultado a propósito la violencia contra las mujeres.
La evidente vulneración de derechos de la población civil, en especial contra las mujeres, ha dejado de lado, el principio de distinción propio del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que señala lo siguiente: “Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.”
Solo por mencionar algunas cifras:
- En el 2023 cuatro de cada diez muertes en el marco del conflicto armado en el mundo eran de mujeres. En Palestina la situación se agrava desde el 7 de octubre del 2023 donde se registra que aproximadamente el 66% de las muertes son de mujeres y niñas.
- El Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) del 13 de agosto de 2023, manifiesta que entre el 1 y el 13 de agosto de 2023 se registraron 48 civiles muertos, de los cuales 21 eran mujeres, un niño, una niña y dos adultos cuyo genero no se pudo identificar.
La situación empeora si se evalúan otros hechos victimizantes como lo son el desplazamiento forzado, delitos contra la libertad y la integridad sexual y la trata de personas por citar algunos ejemplos, donde las cifras superan con creces las anteriormente relacionadas por muerte.
Frente a este panorama desgarrador y persistente, resulta ineludible recordar que los instrumentos internacionales como la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU y la Declaración de 1974 y los derechos humanos en general no son meros referentes simbólicos, sino mandatos que deben ser efectivamente materializados. Pero que más allá de un acatamiento formal y autómata, la experiencia histórica y el dolor acumulado de quienes más sufren en los conflictos armados demuestran la importancia de visibilizar a través de la presencia activa de las mujeres en los escenarios de justicia, reparación y construcción de paz no solo como un derecho, sino como una condición necesaria e indispensable para garantizar procesos verdaderamente restaurativos e incluyentes.
Contexto latinoamericano (Colombia)
Estas mismas dinámicas no han sido ajenas a conflictos no internacionales como los presentados en América latina, particularmente en conflictos suscitados en Salvador México y Colombia, por referenciar algunos.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Colombia ha informado que al 2020, 4.4 millones de mujeres habían sido víctimas del conflicto armado interno. Teniendo en cuenta lo anterior la Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas junto a algunas normas que la desarrollan, ha establecido Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, que no es otra cosa que un espacio institucional donde las personas afectadas y reconocidas por la Unidad, pueden expresar sus opiniones, realizar seguimiento a las políticas públicas que las afectan y participar en la elaboración de planes de acción para mejorar su atención y reparación. Estas mesas han establecido un trato diferencial positivo en favor de las mujeres, incluyendo cuotas de género en algunos hechos victimizantes; especialmente en el de desplazamiento forzado donde la cuota de genero asciende al 50%. Siendo este un avance importante pero aún insuficiente en la vinculación y visibilización de la mujer en estos conflictos.
Visto lo visto, ni las guerras ni la paz pueden seguir siendo pactadas sin las voces de quienes más han sufrido las consecuencias de la guerra. Las mujeres no pueden seguir siendo vistas únicamente como víctimas. Para lograrlo debe permitírseles ser actoras políticas, constructoras de memoria, defensoras de la vida y portadoras de un futuro posible donde la paz no se limite al silencio de las armas, sino al restablecimiento de la dignidad.
Autor: Christian Camilo Granja Argüello, voluntario de Fundación Mujeres.



