Criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual

El Fiscal General del Estado, publica la Circular 1/2023, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre. El documento responde a la necesidad de unificar criterios y ofrecer a las y los fiscales unas directrices claras en la interpretación de los delitos contra la libertad sexual y la aplicación de las penas, con motivo de la modificación legal.

En primer lugar, en cuanto a la revisión de sentencias firmes y definitivas, la circular desarrolla la siguiente línea interpretativa:

Como regla general, no procederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal.

Asimismo establece que, en caso de que proceda la reducción de la pena privativa de libertad, habrá de valorarse la imposición de las penas de libertad vigilada, de privación de patria potestad y de inhabilitación especial para los ejercicios de: patria potestad, tutela curatela, guarda o acogimiento; así como para el acceso a empleo o cargo público y para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.

En segundo lugar, establece la perspectiva de género como principio normativo vinculante:

La Circular dedica especial atención al enfoque de género derivado del Convenio de Estambul, directamente aplicable en España. Este enfoque constituye un principio rector del ordenamiento jurídico. El texto pone también énfasis en que la nueva regulación supone un cambio de paradigma, al asumir un modelo basado en el consentimiento afirmativo, el llamado ‘Solo sí es sí’.

Por otra parte, la nueva regla introducida implica que, además de las penas que correspondan por el delito contra la libertad sexual, se han de castigar por separado los concretos actos de violencia física o psíquica cometidos en su ejecución.

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