El pasado 28 de abril, publicábamos que más de 80 Organizaciones de Mujeres, entre las que se encuentra Fundación Mujeres, y de derechos de infancia, se han dirigido al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para trasladarle la preocupación por el impulso que se está dando a la figura del “Coordinador Parental” como figura habilitada para intermediar en conflictos entre los progenitores tras la separación o el divorcio.
Ayer, conocíamos que la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha realizado un informe sobre su posicionamiento en relación a la Coordinación Parental, dando respuesta a un debate en torno a esta figura ha ido creciendo en los últimos tiempos.
La figura de la Coordinación de Parentalidad no está regulada en nuestra legislación; sin embargo, jueces/juezas y magistrados/magistradas están introduciendo dicha figura en el procedimiento, aun reconociendo que no existe en nuestro sistema judicial. En algunos casos, se ha observado cómo el juez o la jueza invita a las partes a aceptar su designación o bien directamente imponen la figura en resolución judicial. Y supone una clara manifestación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental.
Desde Themis, consideran innecesaria la creación de esta figura jurídica, puesto que existen instrumentos y herramientas legales suficientes para resolver la problemática que se plantea en algunos casos en las relaciones paterno-materno-filiales en los procedimientos de ruptura.
Para más información, consulte los siguientes enlaces:
Posicionamiento de la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre la Coordinación Parental