En las sentencias por violencia sexual en España se absuelve al acusado en casi 4 de cada 10 casos, según un estudio de la UAB

Un grupo de investigadoras de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) ha realizado una investigación con el nombre «Androcentrismo en la argumentación sobre las violencias sexuales» en la que han analizado más de 200 sentencias sobre violencia sexual del año 2019 dictadas por las Audiencias Provinciales de Aragón (19 casos), Asturias (16 casos), Cataluña (144 casos), La Rioja (6 casos) y el País Vasco (48 casos).

En casi 4 de cada 10 del total de fallos analizados (37,7%), se absolvió al acusado pese a haber pruebas o testimonios en la mayoría de casos: en un 12% había partes médicos, en un 30% existían testigos de la agresión y en un 20% se contaba con informes forenses. Frente a estos datos, Encarna Bodelón, directora del Grupo Antígona y profesora de la Filosofía del Derecho de la UAB, que ha encabezado esta investigación, ha apuntado que «se suele decir que hay la dificultad de contar solo con el testimonio de la víctima en estos casos, pero concurriendo pluralidad de pruebas se da un grado alto de absoluciones».

En cuanto a la duración de las condenas, el estudio señala que en un 50% de sentencias la pena de prisión se encuentra por debajo de los 4 años y en un 36% por debajo de los dos años, por lo que en muchas ocasiones el agresor no llega a entra a prisión. Por lo que respecta a las indemnizaciones establecidas en sentencia, en casi la mitad de casos no hay ningún tipo de indemnización «en la mitad era de menos de 6.000 euros, que según el daño es ridículo», ha señalado la profesora.

En la investigación también se han analizado los prejuicios y estereotipos en la valoración de la prueba, así como comentarios sexistas en el fallo. Según los resultados obtenidos, en 87 casos han hallado este tipo de comentarios y, además, la presencia de estos estereotipos sexistas explícitos ha mostrado relación con la absolución en el fallo. Por ejemplo, se tiende a absolver si las lesiones no son en el área genital, «como si solo en esos casos pudiera haber agresión sexual». Bodelón ha expresado que estos estereotipos actúan como forma de discriminación, «lo que en el ámbito judicial es sinónimo de arbitrariedad». También existen, indica la investigación, interpretaciones restrictivas sobre si se dan o no circunstancias que prueban la existencia de intimidación y/o violencia, ya que en ocasiones «incluso habiendo amenazas, no se consideró que hubiera intimidación».

Otras expresiones del sexismo en los procesos judiciales, explica Bodelón, tienen que ver con el hecho de que «aún se tengan en cuenta si la mujer se ajusta a ser ‘honesta’ o no». En el caso de las mujeres prostituidas, hay una gran desprotección y muy pocas veces se condena si se atreven a denunciar una agresión sexual. Así mismo, en sentencias en las que se constata que la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol y no era consciente de la realidad, este hecho no es suficiente para considerar que estaba en situación de vulnerabilidad. Por último, alerta que se culpabiliza a las víctimas, «algo que se ve constantemente y a distintos niveles», advierte Bodelón.

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