El Tribunal Supremo condena a un hombre por difundir una foto íntima de su expareja

Con la aprobación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el reenvío o difusión de imágenes o vídeos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona tendrá una repercusión penal. Es decir, se castigará a quien reciba esas imágenes o vídeos y lo comparta con otras personas, como ya contamos en este artículo.

En una sentencia reciente, previa a la aprobación de esta ley, el Tribunal Supremo ha condenado por revelación de secretos a un hombre que reenvió sin consentimiento una foto íntima de su expareja, considerando que ha vulnerado su derecho a la intimidad. Se considera que la mujer no renuncia a esta, aunque enviara las imágenes voluntariamente, cuando eran pareja.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido en una decisión dividida. El debate se ha centrado en que para que exista una revelación de secretos, se exige que las imágenes sean obtenidas “con intervención de quien lo revele o ceda”. Dos de los cinco magistrados del Supremo discrepan de la opinión mayoritaria al considerar que no existe revelación de secretos, ya que fue su pareja quien le envió la foto. Sus compañeros de Sala consideran que el hecho de que la víctima enviase las imágenes no presupone que este renunciando a su intimidad. La Sala no duda que la foto aborda un aspecto “de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima, que es lo “verdaderamente determinante en el debate”. Así, el Tribunal ha fallado positivamente, al considerar que la mujer no renuncia a su intimidad, aunque enviara las fotos a su entonces pareja.

El debate del Supremo viene precedido del que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Oviedo, que había absuelto al hombre, considerando que no se menoscaba gravemente la intimidad de la víctima al enviar las imágenes y, por tanto, que el acusado no merece reproche penal. Así, el Tribunal Superior restablece la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 4 de Oviedo, que castigó al hombre a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización, así como a no poder comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de ella en dos años.

Desde Fundación Mujeres apoyamos que los organismos jurídicos vayan sentando jurisprudencia en que este tipo de conductas sean delito.


Por Irene Macías Gallego – Voluntaria de Fundación Mujeres

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