#SoloSíesSí Penas de multa para quien reenvíe imágenes sexuales sin consentimiento

Con la aprobación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el reenvío o difusión de imágenes o vídeos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona tendrá una repercusión penal. Es decir, se castigará a quien reciba esas imágenes o vídeos y lo comparta con otras personas.

Hasta ahora, el Código Penal castigaba en el artículo 197.7, con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, a quien sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, las cuales hayan sido obtenidas con el consentimiento de la víctima en un domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceras personas, cuando esa divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal. Es decir, de la redacción de este artículo se entiende que el autor del delito es quien graba u obtiene esas imágenes y, además, las difunde sin su consentimiento.

Sin embargo, la nueva ley añade un nuevo párrafo en el que se indica que se multará a quien habiendo recibido estas imágenes o grabaciones audiovisuales que se mencionan en el párrafo anterior, las difunda, revele o ceda a terceras personas sin el consentimiento de la persona afectada. Con esta nueva redacción, ya no es necesario que esa misma persona haya sido quien ha obtenido las imágenes, basta con que las reenvíe o difunda.

En cualquiera de los dos casos, la pena se impondrá en su mitad superior cuando el autor sea cónyuge, pareja o expareja de la víctima, cuando esta sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

La propuesta de penalizar el reenvío o difusión de imágenes o videos recibidss ya había sido expuesta por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España, en una comparecencia en el Senado en abril de 2021. En ella, planteaba la posibilidad de una reforma del Código Penal que incluya que como delito el envío de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento en Internet, sin el consentimiento de la persona afectada.

En este sentido, es necesario mencionar el Canal Prioritario de la AEPD, dentro de la campaña #PuedesPararlo, una herramienta puesta a disposición de aquellas personas que tengan conocimiento de la publicación de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento en Internet sin el consentimiento de las personas afectadas para puedan ponerlo en conocimiento de la AEPD y solicitar su retirada. Una vez realizada esta solicitud, la AEPD analiza la reclamación y, en su caso, ordena la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma donde se esté difundiendo. Si procede, se tramita un procedimiento sancionador contra las personas responsables de la difusión y si, además, existieran indicios de delito, lo pone en conocimiento de la Fiscalía.

Una de las imágenes de la campaña de #PuedesPararlo de la AEPD

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