La impunidad contra las mujeres

Uno de los objetivos de crear una regulación específica contra la violencia de género era actuar contra la impunidad.

La impunidad es la posibilidad que tiene una persona de escapar de la sanción que merece una conducta tipificada penalmente. Está identificada en el derecho internacional como una violación de los derechos humanos que en ocasiones implica la imposibilidad de llevar a los delincuentes ante la justicia, dificultando sobremanera la posibilidad de reparar el daño que se ha originado a las víctimas. Las sociedades en las que el poder judicial es débil frente a las injerencias del ejecutivo o que las sufren altos índices de corrupción política suelen ser los escenarios más favorables a la impunidad.

La lucha contra la impunidad no tiene sólo que ver con la aplicación del castigo que merecen las personas que cometen faltas o delitos, sino con el reconocimiento del daño que se ha ocasionado a una víctima como consecuencia de una conducta penal que, además, puede requerir una reparación. Si no hay pena, si no hay posibilidad de llevar a los delincuentes ante la justicia, si los mecanismos de detección, persecución del delito y sanción no funcionan de forma ágil, se está perjudicando a las víctimas, causándoles un daño mayor y dificultando la reparación del daño recibido. La reparación del daño es una obligación de los Estados.

En relación con la violencia que se ejerce contra las mujeres, la impunidad ha sido la característica principal que ha acompañado a estas conductas durante la mayor parte de la historia. Al principio porque la violencia que ejercían los hombres contra las mujeres en determinadas circunstancias, estaba incluso avalada por la Ley, y pueden ustedes elegir a lo lago de la historia entre el derecho de pernada o el más reciente sutil eufemismo del deber de corrección del pater familias, más conocido como “la maté porque era mía”,  principio presente hasta hace poco, en términos históricos, en nuestro Código Civil. Pero los tiempos recientes no están exentos de este fenómeno en el plano internacional y fenómenos como la utilización de la violencia sexual como arma de guerra o la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, son una buena prueba de ello.

Se supone, no obstante, que en el territorio patrio, y con la legislación desarrollada en las últimas décadas, este problema deberíamos tenerlo resuelto. Pero un simple vistazo a las noticias de la última semana nos enfrenta a una realidad deprimente, que nos permite incluso hacer clasificaciones macabras en torno a la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres.

Impunidad Asesina: Dícese de la posibilidad que tiene el agresor de su esposa de rematarla cuando se recupera en un hospital, pese a las sospechas de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y el sistema judicial.

Impunidad Organizada: Dícese del grupo de amiguetes, pertenecientes a los ámbitos políticos, policiales y de las mafias de trata, que se intercambias favores para poder delinquir con tranquilidad y beneficiarse de sexo gratis no consentido, respectivamente.

Impunidad diplomática: Dícese de la protección que garantiza la inmunidad diplomática cuando uno que trabaja en una embajada de un país extranjero, ocasiona la muerte de su esposa como consecuencia de varias heridas de arma blanca. Suele ser consecuencia del lío que se monta en torno al, “Anda investiga tú. No mejor tú”, que se recoge en las clausulas de los convenios internacionales de colaboración que regula las relaciones entre los Estados en estos casos . (En Brasil más de 43.000 mujeres han sido asesinadas en la última década, la mayoría a manos de sus parejas o exparejas)

Pero no se preocupen, los poderes públicos están en marcha contra la violencia de género y están legislando en nuestro país sin descanso contra esta lacra.

Gracias al Estatuto de la Victima, recientemente aprobado, tendremos la seguridad de que todas las mujeres que denuncian falsamente, van a devolver hasta el último euro de las ayudas que hayan percibido del Estado, y gracias al reciente Código Penal, las conductas anteriormente tipificadas como abusos y vejaciones leves, han dejado de ser, más que probablemente, una conducta penal sancionable. Recuérdenlo la próxima vez que tengan ganas de denunciar a alguien que les haya tocado el culo en el metro y mírenle bien, porque estarán viendo a la impunidad en persona.

Protegiendo de verdad a las mujeres víctimas (¿o era a las mujeres víctimas de verdad?)…. Gobierno de España.

Publicado en el Blog Ellas de @Elmundo.es

Publicado en el Blog de la Autora en Fundación Mujeres

Si te interesa este contenido, ¡compártelo!