La Unión Progresista de Fiscales denuncia la censura del material del curso «Mujer e igualdad:perspectiva de género»

Transcribimos a continuación el contenido íntegro del comunicado de la Unión Progresista de Fiscales, firmado por el Secretario Permanente hoy 8 de junio:

«Tras la celebración en el mes de Marzo de 2017 en el CEJ de un Curso sobre “Mujer e igualdad: perspectiva de género”, correspondiente al Plan de Formación Continuada para fiscales del presente año 2017, Curso de Unión Progresista de Fiscales, hemos conocido que desde fechas recientes, a iniciativa del Ministerio de Justicia, y con la colaboración del CEJ, se está procediendo a la revisión, es decir a la censura de TODAS las ponencias, “por un Asesor Fiscal (sic) del Ministerio de Justicia, al objeto de determinar que las ponencias tengan un contenido aceptable antes de proceder a su publicación”, de forma que tras una revisión puramente formal en el CEJ sobre formato, paso , extensión, marca de agua, etc., se envían a la Subdirección General y de ahí al Ministerio donde se efectúa el mencionado control de contenidos.

Desde la Unión Progresista de Fiscales rechazamos esta novedosa práctica, inédita hasta ahora, y que se ha mantenido oculta todo lo posible, que nos sonroja y nos asombra, y es impropia de un Estado de Derecho, y que muestra hasta dónde llega el atrevimiento contra la autonomía del Ministerio Fiscal.

Mientras el Centro de Estudios Jurídicos tenga encomendada la realización material de los Cursos de formación y la edición o publicación de las Ponencias, que en la actualidad se realiza exclusivamente en la web (páginas del CEJ y fiscal.es), ningún resquicio queda a ese control, supervisión o censura ministerial. Con independencia de la (mayor o menor) cualificación de esos asesores, que suponemos lo son con otras funciones, es evidente que el Ponente en un Curso de formación, sea fiscal, Catedrático, funcionario, etc., realiza un acto docente amparado por la libertad de expresión y por la libertad de Cátedra, reconocidos en el artículo 20.1 letras a), b) y c) de la Constitución Española, que en ningún caso pueden someterse a censura previa ( art. 20.2 CE ) y no puede verse sometido a un control efectuado so pretexto de supervisar la calidad de las ponencias, y evitar plagios o duplicidades.

Ello pone de relieve la urgencia de llegar a un Ministerio Fiscal autónomo, en el que las competencias en materia de Formación Inicial y Continuada sean encomendadas y ejercitadas por la Fiscalía General del Estado. Mientras llega esa deseada autonomía, el Ministerio de Justicia puede dedicar sus desvelos y sus asesores en aras a lograr que los aspectos materiales de la formación (desplazamientos, dietas, alojamientos y manutención) sean simplemente adecuados y similares a los de los jueces y magistrados, evitando sonrojantes agravios comparativos en Cursos de formación a los que asisten miembros de ambas carreras.

Pondremos a través de nuestro vocales estas circunstancias en conocimiento del Consejo Fiscal, a fin de que realice las actuaciones que crea necesarias».

Esta noticia en los medios de comunicación:

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