#SoloSíesSí Tipificación del acoso callejero

Con el objetivo de modificar una cultura donde muchas veces se invisibilizan determinadas formas de violencia sexual, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual apunta a promover una cultura que tenga el consentimiento en el centro y arroja luz sobre las diversidad de maneras en las mujeres, niñas y niños resultan víctimas de violencia sexual.  La ley va a entender a las violencias sexuales como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital (Art. 3). Pero además avanza en su ámbito de aplicación ya que incluye la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.

Identificar y tipificar los diferentes tipos de violencias permite desarrollar acciones puntuales y adecuadas según el caso, así como luchar contra la impunidad de muchas prácticas que no son reconocidas como y que restringen su libertad en el espacio público, como es el caso del acoso callejero.

Frente a los debates, ¿por qué resulta importante abordarlo en la ley? Porque es la forma de violencia más naturalizada con la que las mujeres conviven desde su infancia hasta su vida adulta. Silbidos y gestos lascivos, insinuaciones, manoseos, acecho y persecuciones, comentarios obscenos, exhibición indecente, entre otras, son situaciones a las que las mujeres pueden enfrentarse de forma cotidiana, lo cual limita su accionar en espacios públicos y no garantiza sus derechos como ciudadanas.

Según un estudio de 2021 desarrollado con la consultora Ipsos para L’Oréal, el 75% de las mujeres evita determinados espacios públicos para evitar el acoso, el 59% modifica su ropa y apariencia para salir a la calle, y el 54 % evita ciertos medios de transporte. Este tipo de datos también permiten vislumbrar que aún se continúa responsabilizando a las mujeres -por su ropa o su contexto- cuando sufren una situación de acoso.

La ley de Solo Sí es Sí va a innovar en la tipificación de acoso y ampliar algunas características del concepto, realizando modificaciones el Código Penal, tanto en su artículo 172 como 173 principalmente. De esta manera el acoso es entendido como las acciones dirigidas a otras personas “con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. (Modif. Art. 173). Otra de las claves de su tipificación son las siguientes:

  • Se introduce en el código penal la figura de acoso ocasional, ya que no sólo se penará el acoso en la vía pública sino el que tiene lugar en espacios públicos y en recintos privados, como bares, festivales, discotecas, fiestas privadas, conciertos, etc.
  • El acoso se identifica como delito leve y requiere la denuncia de la persona damnificada o de su tutor/a legal.
  • El acoso estará penado con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad durante el períodos señalado (desde 5 a 30 días) o a través de multa de uno a cuatro meses cuyo monto será determinado por quien juzgue el caso.
  • Las modificaciones incluyen una perspectiva más interseccional, indicando como agravante en las penas la situación de mayor vulnerabilidad social que una persona puede tener (de acuerdo a su edad, enfermedad o discapacidad u otra circunstancia) imponiendo una pena de prisión de seis meses a dos años.

Desde Fundación Mujeres, en articulación con L’Oréal Paris y la organización Right to Be (anteriormente Hollaback!), se ha desarrollado el programa de formación Stand Up contra el acoso en espacios públicos. Este programa permite formarse en la metodología de las 5D: Distraer, Delegar, Documentar, Dirigir y Dar asistencia, ya sea si la persona es víctima de un acoso o si es testigo del mismo y no sabe qué hacer al respecto. Cualquier persona puede tomar un taller de 1 hora de duración con personas expertas y diversas herramientas adaptables que logran reducir el acoso callejero. Esta formación puede ser solicitada por organizaciones, asociaciones públicas o privadas, así como centros educativos con un grupo mínimo de 15 personas para obtener la formación. Para conocer más y apuntarse a la formación o solicitar un taller pueden realizarlo a través de este link.

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