#28S #DerechoAlAbortoBlindado. Más allá de la ley: ¿por qué proteger el aborto en la Constitución?

En España, la interrupción voluntaria del embarazo está reconocida y regulada legalmente. Entonces, si ya existe una ley que permite acceder a ella, ¿por qué aparece ahora la propuesta de llevar este derecho a la Constitución? La respuesta está en algo seguramente más amplio: qué significa que un derecho exista sobre el papel y qué necesitan para que pueda ejercerse realmente.
El 7 de abril de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma constitucional que propone incorporar al artículo 43 de la Constitución un nuevo apartado referido expresamente al derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El texto plantea que los poderes públicos garanticen su ejercicio “en condiciones de igualdad real y efectiva” y con las prestaciones y servicios necesarios para hacerlo posible .
Deberíamos decir entonces que es precisamente ahí donde comienza el verdadero debate.
Reconocimiento legal ≠ Protección constitucional expresa
Vale decir que cuando un derecho está reconocido por una ley, es importante. Pero no es exactamente lo mismo que aparezca expresamente en la Constitución. Aquí hay una diferencia: Una ley puede modificarse mediante otra ley, mientras que la Constitución ocupa una posición diferente dentro del ordenamiento jurídico. Esta, establece el marco que deben respetar las demás normas y poderes públicos.
Esto no significa que el aborto no tenga actualmente ninguna protección constitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional ha señalado que la interrupción voluntaria del embarazo tiene sustento constitucional en el derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Así lo estableció la STC 44/2023, de 9 de mayo, al analizar el marco constitucional de la interrupción voluntaria del embarazo
Por eso, la reforma plantea una cuestión más concreta: ¿qué puede cambiar cuando una protección que ya existe a través de la legislación y de la interpretación del Tribunal Constitucional pasa a aparecer expresamente escrita en la propia Constitución?
¿Qué significa que un derecho esté en la Constitución?
Cuando hablamos de incorporar un derecho a la Constitución, es fácil imaginar que estamos hablando únicamente de añadir una frase a un documento. Pero las palabras de una Constitución tienen consecuencias.
La propuesta actualmente planteada no dice únicamente que las mujeres tiene derecho a interrumpir voluntariamente su embarazo. Añade algo de suma importancia : que los poderes públicos deben garantizar ese derecho en condiciones de igualdad real y efectiva, junto con las prestaciones y servicios necesarios para ejercerlo.
Esta última parte cambia bastante la conversación, ¿no?
Porque una cosa es decir : “Tengo derecho a abortar ” y otra bastante distinta, es poder decir : “Puedo ejercer ese derecho en condiciones reales, independientemente de dónde viva”.
A simple vista, la diferencia entre ambas frases puede parecer pequeña, pero en la práctica no lo es.
Si un derecho depende de la existencia de un centro sanitario, de profesionales disponibles, de los circuitos de derivación o de las condiciones de acceso de cada territorio, entonces la pregunta deja de ser exclusivamente jurídica. También pasa a ser una cuestión de igualdad.
¿Qué propone exactamente la reforma?
La propuesta del Gobierno consiste en añadir un nuevo apartado al artículo 43 de la Constitución Española, dentro del artículo dedicado al derecho a la protección de la salud.
La redacción establece:
“Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio”.
Y podemos detenernos un momento aquí y decir que la elección de las palabras SÍ importa.
La reforma no habla solamente de reconocer el derecho. Sino más bien habla de garantizar su ejercicio. Tampoco habla únicamente de igualdad, como una palabra entendida en sentido abstracto. Habla de igualdad real y efectiva.
Esto resulta entonces especialmente relevante cuando observamos como se esta ejerciendo actualmente este derecho.
Según los datos del Ministerio de Sanidad recogidos por RTVE, en 2024 se registraron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo. El 78,74 % se realizaron en centros privados, concertados o no, mientras que el 21,25 % se realizaron en hospitales públicos.
La Moncloa señala, además, que solamente alrededor del 20 % de las interrupciones voluntarias del embarazo se practica en centros integrados en la sanidad pública y que existen importantes diferencias entre comunidades autónomas: mientras en Cantabria, Galicia, La Rioja y Navarra alrededor del 60 % se realizan en la sanidad pública, el porcentaje apenas llega al 1 % en Madrid y Andalucía.
Al mirar estos números, nos permite entender por qué la discusión ya no gira solamente sobre la importancia de que el aborto sea legal, sino también sobre su acceso para todas.
Más allá de la ley…
Una Constitución no solamente sirve para decir qué derechos tenemos. También puede establecer qué obligaciones deben asumir los poderes públicos para garantizar que esos derechos puedan ejercerse.
Hay una cuestión jurídica detrás. Hay una cuestión sanitaria. Hay una cuestión de igualdad territorial.
Porque quizá no sea suficiente con decirle a una mujer que tiene derecho a decidir sobre su embarazo. Quizá también haya que preguntarse qué ocurre cuando esa decisión es legal, pero acceder a ella no resulta igual de sencillo para todas
Y ahí aparece la pregunta que merece quedar abierta: Si un derecho está reconocido por la ley y cuenta además con protección constitucional, pero las condiciones para ejercerlo no son iguales para todas las mujeres, ¿podemos decir que ese derecho está realmente garantizado?



