Conclusiones del XVII Seminario de Fiscales Delegados en Violencia sobre la Mujer (2022)

Los días 28 y 29 de noviembre de 2022, se celebró en Madrid, en la sede de la Fiscalía General del Estado, el XVII Seminario de Fiscales Delegadas/os de Violencia sobre la Mujer. En esta ocasión el programa se nutrió de diferentes temas, destacando el tratamiento del mal denominado “síndrome de alienación parental” (SAP), la coordinación parental y la violencia vicaria.

En primer lugar, respecto al inexistente “síndrome de alienación parental”, se concluye que:

  1. El niño, niña o adolescente debe ser oído y escuchado siempre.
  2. Debe indagarse con extremada diligencia sobre las razones que causan ese rechazo, teniendo en cuenta los incidentes de violencia, abuso o negligencia por parte del padre.
  3. Se valorará la posibilidad de impugnar cualquier informe en el que se utilice como fundamento de sus conclusiones este falso síndrome, aun bajo otras denominaciones (“interferencias parentales” “conflicto de lealtades”, “gatekeeping”, entre otras).
  4. Se ha de interesar la medida que más se adecue al interés superior del/la menor.

En segundo lugar, en cuanto la coordinación parental, no tiene cabida en el ámbito de la violencia de género, al ser un instrumento próximo a la mediación, por lo que los/as fiscales deben oponerse a su aplicación en los procedimientos civiles tramitados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En tercer lugar, en el XVII Seminario se diferencia la violencia vicaria en dos tipologías.

Por un lado, la violencia vicaria instrumental, que aparece cuando el agresor no acepta la ruptura e instrumentaliza a los niños para mantener su posición de control y dominio, y ejerce violencia sobre la madre y también sobre los/as hijos/as. En el ordenamiento jurídico español existen muchas herramientas para proteger a estos niños y niñas y a sus madres, desde una perspectiva conjunta y holística y teniendo en cuenta a todos ellos como víctimas de la violencia de género. Para hacer efectiva esta protección, debe extremarse la diligencia a los efectos de detectar estas situaciones y solicitar sin demora medidas que garanticen la protección conjunta de los hijos e hijas menores de edad y de sus madres.

Por otro lado, en cuanto a la violencia vicaria extrema, se concluye que:

  1. En los supuestos de violencia vicaria extrema, además de los terribles asesinatos, el agresor comete un acto de violencia psíquica gravísimo contra la madre de esos niños/as, que debe ser objeto de instrucción y enjuiciamiento en un solo procedimiento por los órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer, incluso, en aquellos casos en los que el agresor se suicida.

  2. Con la actual regulación, la mujer víctima de violencia vicaria extrema y, por tanto, de violencia de género, deba acudir a un órgano judicial no especializado (juzgados de primera instancia) para ejercer sus derechos hereditarios, pues las normas procesales de competencia son improrrogables e indisponibles. Por ello, se considera necesario sugerir una reforma a fin de incluir los procedimientos hereditarios cuando el hecho causante sea la violencia vicaria.

  3. A fin de garantizar la integridad del patrimonio de cara a la efectividad del derecho a la reparación de la mujer víctima, además de pedir la prisión provisional, se requerirá al investigado que preste fianza para asegurar las responsabilidades que puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes para cubrir dichas responsabilidades.
  4. En los casos en los que el presunto agresor se haya suicidado, los/as fiscales deberán solicitar, desde el inicio del procedimiento y con carácter inmediato, las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de los bienes del presunto agresor y así hacer efectivos los derechos de reparación de las víctimas.

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