El Gobierno Impide el Registro Directo de Menores Nacidos por Vientres de Alquiler en los Consulados

La nueva instrucción, anulará todas las solicitudes pendientes e impedirá la inscripción de los bebés, nacidos en el extranjero por vientres de alquiler, en los consulados. Quedará anulado el Exequatur, es decir el reconocimiento de una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado, que hasta este momento permitían ocultar los resquicios legales de esta práctica prohibida en España.
Esta medida, será publicada por el Ministerio de Justicia este jueves 01 de mayo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En España desde 2006, cuando entró en vigor la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida los vientres de alquiler son una práctica ilegal. Además, en 2022 desde la reforma de la ley del aborto de 2022, es considerada una forma de violencia contra las mujeres, y también, la publicidad de las agencias que se dedican a ello quedó prohibida. Así mismo, está reconocida como delito en la Unión Europea desde el pasado año. (El País, 30 de abril de 2025)
Desde hace años el movimiento feminista, a través de su Agenda, ha exigido la prohibición de cualquier intermediación que facilite el acceso a estas prácticas en terceros países y también, una sanción de estas agencias. Las organizaciones de mujeres llevan décadas señalando que los vientres de alquiler son una forma de explotación reproductiva y de mercantilización, no solo del cuerpo de las mujeres, sino también de los menores.
En este sentido, a partir de esta nueva medida se “derogan las dos instrucciones anteriores, de 2010 y 2019, que permitían registrarlo y que suponían en la práctica, por interés superior del menor, la legalización una técnica prohibida en España en la ley de reproducción asistida de hace 20 años”. (Cadena SER, 30/04/2025)
A partir de este jueves, una vez que los menores lleguen a España solo se admitirá la filiación biológica o la adopción:
“Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías”. (El País, 30 de abril de 2025)
Queda pendiente la segunda lectura en Consejo de Ministros, para evaluar si los vientres de alquiler se mantendrán o no dentro de la futura ley de trata.
Para más información sigue el siguiente enlace a la nota de El País.



