La Eurocámara valida el acuerdo para reforzar la normativa contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas

El acuerdo salió adelante con 563 votos a favor, siete en contra y 17 abstenciones. Los eurodiputados aprobaron la revisión de la Directiva 2011/36/UE sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas.

La nueva ley busca reducir la demanda de prostitución y tipifica como delitos el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la maternidad subrogada. Todos ellos estarán penalizados con entre cinco y diez años de prisión. En ese sentido, se proponen cambios importantes respecto a los siguientes puntos:

1. Asistencia de víctimas y medidas de prevención

La legislación fortalece la coordinación entre las autoridades anti trata y las de gestión del asilo. Para brindar más apoyo, protección y asistencia a las víctimas; aunque estas no hayan cooperado en investigaciones judiciales. “Las personas con discapacidad recibirán atención particular, con la designación de tutores o representantes legales para menores no acompañados” (Yolanda Rodríguez, 23/04/2024).

También se penalizará a las empresas encontradas culpables de los delitos de trata. Con medidas como la “exclusión del acceso a la financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias, y la retirada de permisos y autorizaciones para efectuar las actividades que hayan dado lugar a la comisión del delito” (Consejo de la Unión Europea, 23/01/2024).

Otro cambio trascendental, es que las víctimas no serán procesadas por delitos cometidos como consecuencia directa de haber sido sometidas a la trata. Y se sancionará a las personas que hagan un uso consciente de servicios proporcionados por las víctimas. Además, la difusión de imágenes o videos de contenido sexual por parte de traficantes puede ser considerada como una circunstancia agravante en los juicios.

2. Matrimonio forzoso, adopción ilegal y maternidad subrogada

La nueva normativa reconoce a la maternidad subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal como otros tipos de explotación que entran en el ámbito de la definición de trata. “La consideración de la maternidad subrogada como trata con fines de explotación, esto es, cuando una mujer acuerda gestar un bebé en lugar de otra persona o de una pareja para que estos sean sus progenitores cuando nazca, se dirigirá contra aquellos que coaccionan o engañan a la mujer para que actúe como madre subrogada” (Consejo de la Unión Europea, 23/01/2024).

Según datos de la Comisión Europea, la explotación sexual y laboral son los principales fines de la trata de seres humanos. “Sin embargo, la mendicidad o la extracción de órganos (ya mencionadas explícitamente en la directiva de 2011) y el matrimonio forzado y la adopción ilegal (que entran con esta revisión de la directiva) representaban el 11 % de todas las víctimas en la UE en 2020” (Consejo de la Unión Europea, 23/01/2024).

Falta de acuerdo en la tipificación del delito de violación 

A pesar de los logros enumerados, no se ha conseguido incluir una tipificación conjunta del delito de violación, ya que se pretendía centrar el delito en la falta de consentimiento sin que se requiera, entre otros, el uso de la fuerza. Esta proposición no ha logrado pasar el filtro del Consejo Europeo con 9 países en contra. 

Aunque la directiva no aborda la tipificación de este delito, la violación forma parte de la misma en el capítulo de prevención, instando a los Estados miembros a promover la sensibilización sobre el consentimiento en las relaciones sexuales, el respeto mutuo y el derecho a la integridad sexual y autonomía corporal. 

Los estados miembros de la Unión Europea tendrán dos años para aplicar las disposiciones. A partir de la aprobación formal de la directiva, por parte del Consejo, que entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial (Yolanda Rodríguez, 23/04/2024).

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