La objeción de conciencia en el derecho al aborto. #28 #YoDecidoElMétodo

30 de septiembre de 2025 | Observatorio de Violencia

La mayor parte de las mujeres elige el método quirúrgico para la intervención voluntaria del embarazo (Ministerio de Sanidad (2023). Sin embargosolamente el 0,21% de las intervenciones voluntarias del embarazo (IVE) se realizaron bajo el método quirúrgico en los centros públicos de España (ver tabla a continuación). Pese a que, durante ese año, se produjeron un total de 103.097 abortos, tan solo un 18% lo hizo por medio de la sanidad pública. Estos datos, que reflejan que 8 de cada 10 abortos se realizaron en centros privados, evidencian una problemática actual. Las mujeres tienen derecho a decidir que método (quirúrgico o farmacológico) de intervención se adecua mejor a sus necesidades y este, según la ley, debe ser accesible y garantizado tanto en los centros públicos como privados. 

En ese sentido, uno de los mayores pendientes son los supuestos de objeción de conciencia del personal sanitario (Amnistía Internacional, 2025). 

Aunque la actual Ley Orgánica 1/2023 insta a declarar a las personas objetoras de conciencia, son mínimas las Comunidades Autónomas que lo han hecho, lo cual añade más problemas a la hora de garantizar el acceso a los métodos de intervención, y así al derecho al aborto. 

La evolución del derecho al aborto y la actual Ley Orgánica 1/2023  

Desde que en el año 1985 se adoptara la primera ley que despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los supuestos de violación, malformación o riesgo para la salud de la madre (Ley Orgánica 9/1985); España ha experimentado grandes transformaciones en la legislación del derecho. Prueba de ello fue la Ley Orgánica 2/2010 que, pese a los intentos de impedir su aprobación, terminó haciéndose, con una ampliación de las situaciones en las que se podía realizar: por petición de la mujer en las primeras catorces semanas o por causas médicas.  

No obstante, hubo un sector que se posicionó en contra de los derechos conquistados y trató de limitarlos en numerosas ocasiones (María José Parejo Guzmán, 2024, p. 132). Como resultado, la ley del 2010 sí sufrió un retroceso a causa de la contra reforma de los conservadores la Ley Orgánica 11/2015, que limitó el derecho al aborto de las menores de 16 y 17 años y de las personas con capacidad modificada judicialmente, al consentimiento de sus representantes legales. 

Finalmente, el 15 de febrero de 2023 se consiguió aprobar una nueva Ley Orgánica 1/2023, que vino a reemplazar a su predecesora del 2010. Esta nueva norma tuvo cambios tan necesarios como significativos, como la vinculación de los derechos reproductivos y sexuales a los derechos humanos o retomaron temas como la educación afectivo-sexual y la gratuidad en productos de anticoncepción de urgencia, e introdujeron las bajas laborales por menstruación incapacitante o IVE. 

El último avance, fue que en 2024 cuando el Tribunal Constitucional aprobó la reforma de la ley que permite interrumpir el embarazo a las jóvenes de 16 y 17 años sin el consentimiento de sus progenitores o tutores legales. Y también, elimino la imposición del periodo de reflexión. Además, establece como centros de referencia, para realizar esta práctica, a los hospitales públicos. 

La objeción de conciencia en España 

El concepto de objeción de conciencia, que tiene su base en el artículo 16 de la Constitución Española, que proclama la “libertad ideológica, religiosa y de culto”, también se recogió entre las diferentes novedades que se incorporaron con la Ley Orgánica 1/2023, que ya venía incluido en la Ley Orgánica 2/2010 (Ley Orgánica 2/2010, art. 19 bis).  

Para hacer compatibles los dos derechos, la nueva Ley introdujo un registro de personas objetoras, gestionado por las Comunidades Autónomas, con el objetivo de garantizar el derecho al aborto y sin discriminar al personal sanitario, pudiendo ser una objeción a todas las prácticas o a algunas (Ministerio de Sanidad, 2024). No obstante, aún son muchas las Comunidades Autónomas que no han abierto sus registros o que han reflejado un número muy bajo de abortos en la sanidad pública al año, como es el caso de Andalucía, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura. 

Asimismo, la manifestación (total o parcial) de la objeción de conciencia siempre debe darse como una decisión individual, nunca colectiva. La ley no contempla que pueda darse la situación de que un centro sanitario completo alegue ser objetor, pues el derecho recae en la conciencia personal de la persona objetora y no de la institución en su conjunto. 

Tensiones jurídicas entre el derecho al IVE y la objeción de conciencia 

La objeción de conciencia en el ámbito del IVE ha planteado, desde su despenalización, numerosas tensiones, fruto de la colisión entre el derecho al aborto y a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Pese a la regulación establecida en la Ley 1/2023, aún son comunes los casos donde la objeción de conciencia se antepone y limita el ejercicio al aborto legal. Un ejemplo fue el ocurrido en Madrid, donde todo un hospital se negó a practicarle un aborto pese a la inviabilidad del feto y el riesgo de infección grave, alegando objeción de conciencia de todo el centro (Cadena Ser, 2021). 

Ante estas situaciones, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en numerosas ocasiones, como en la “STC 160/1987”, donde el Tribunal alega que, aunque la objeción de conciencia es un derecho constitucional, no es fundamental, poniendo un límite en el mismo (Mónica Navarro-Michel, 2015).  

Si bien se están tratando de introducir mecanismos efectivos para evitar la colisión entre el derecho al aborto y la objeción de conciencia, como los diferentes protocolos, la gestión de recursos humanos para asegurar el derecho o los registros de personas objetoras (Ministerio de Sanidad, 2024b), aún queda mucho por avanzar para conseguir garantizar el acceso efectivo al aborto, de acuerdo con la Ley reguladora actual. 

Autora: Lidia Guardiola Alonso, voluntaria de Fundación Mujeres.

Esta campaña forma parte del activismo que se lleva a cabo con motivo del día 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, en el marco del “Programa para Educar en Igualdad y Prevenir la Violencia de Género. Hacia un voluntariado por el Buen Trato” de Fundación Mujeres, con la financiación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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