España Aprueba en Consejo de Ministros Ley Orgánica Pionera para la Protección Integral contra la Violencia Vicaria

Noticia del Hub Feminista
El Gobierno de España, a través del Ministerio de Igualdad, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y el Ministerio de Juventud e Infancia, ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. Este hito legislativo establece un marco normativo específico, integral y eficaz para combatir una de las formas más crueles de violencia de género, reafirmando el compromiso del Estado con la protección de las mujeres y la infancia.
La violencia vicaria, definida en esta ley como aquella que instrumentaliza a los hijos e hijas, descendientes u otras personas del entorno afectivo de la víctima con el objetivo de causarle el mayor daño posible, ha dejado un rastro de dolor con 65 menores asesinados desde 2013 hasta julio de 2025. Este Proyecto de Ley Orgánica responde a una necesidad urgente de visibilizar y sancionar esta problemática, hasta ahora insuficientemente reconocida en el ordenamiento jurídico español.
Un Marco Legal Reforzado y Adaptado a los Desafíos Actuales
El proyecto de ley se enmarca en los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (aprobado en febrero de 2025) y la Directiva (UE) 2024/1385, así como en las recomendaciones del informe del Defensor del Pueblo de noviembre de 2024 sobre violencia vicaria. Las principales medidas y modificaciones que incluye son:
- Definición y Reconocimiento Legal: La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se modificará para incluir una definición expresa de violencia vicaria y ampliar el espectro de víctimas protegidas a hijos, descendientes, personas bajo tutela o guarda, ascendientes, hermanos y cónyuges/parejas de la mujer víctima.
- Prioridad del Interés Superior del Menor:
- El Código Civil exigirá la escucha obligatoria de menores y personas con discapacidad antes de acordar regímenes de guarda y custodia, o de visitas, comunicación y estancia.
- Se restringirá y, en caso de procesos penales o indicios fundados de violencia de género o doméstica, se suspenderá el régimen de visitas o estancias para los agresores, priorizando la seguridad de los hijos sobre el vínculo paternofilial.
- Tipificación Penal Específica:
- El Código Penal creará el nuevo artículo 173 bis para tipificar la violencia vicaria como delito contra la integridad moral, sancionando a quienes cometan delitos sobre los hijos, descendientes, tutelados o guardados, ascendientes o hermanos, o cónyuge/pareja de la víctima con el fin de causarle daño o sufrimiento.
- Se introducirá una nueva pena accesoria: la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos relacionados con el delito, para proteger la dignidad y evitar el daño psicológico a las víctimas.
- Formación Judicial Especializada:
- La Ley Orgánica del Poder Judicial garantizará que la perspectiva de género, de infancia y la interseccional, así como el estudio de la violencia vicaria, se incluyan de forma transversal y obligatoria en la formación de jueces y magistrados (cursos de selección, ingreso, promoción y formación continuada), especialmente para aquellos que trabajan en órganos de violencia de género, familia o enjuiciamiento.
- Detección Temprana y Protección:
- La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor incluirá la exposición a la violencia vicaria como indicador de riesgo para los menores.
- Se desarrollarán planes de sensibilización y prevención con medidas multidisciplinares, protocolos de detección temprana y actuación coordinada.
- Mejora de la Estadística Oficial: La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género incluirá de forma diferenciada y confirmará oficialmente los casos de asesinatos de hijos e hijas, descendientes y otros familiares de la mujer víctima en el contexto de la violencia vicaria, en la «Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género».
- Asistencia a Víctimas Vulnerables: La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito asegurará la asistencia de personal técnico judicial para las declaraciones de menores, personas con discapacidad y víctimas de violencias sexuales.
Este Proyecto de Ley Orgánica representa un paso decisivo hacia la erradicación de la violencia vicaria, dotando al sistema de justicia de herramientas más claras y eficaces, y reforzando la protección integral de todas las víctimas, en coherencia con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y violencia de género. La norma busca generar un cambio cultural profundo, visibilizando esta forma de violencia y fomentando una conciencia colectiva orientada a su rechazo y erradicación.


