Manifiesto de la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre líneas de reforma del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual

El pasado 22 de junio de 2018, la Asociación de Mujeres Juristas Themis en el Encuentro celebrado se trabajó sobre las «líneas de reforma del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual». En dicho encuentro se elaboró un manifiesto a partir de diversas conclusiones comunes, a continuación se trasladan las conclusiones del «Manifiesto sobre las líneas de reforma del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual«, resaltando algunos aspectos en el texto:

1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado.

2) El consentimiento viciado podrá ser tenido por inexistente si hay elementos objetivos que permitan deducir que el mismo fue otorgado bajo coacción.

3) La intimidación ambiental se considerará suficiente para acreditar que no ha habido consentimiento.

4) Debe eliminarse la diferencia entre agresión y abuso sexual, evitando que la única cuestión objeto de prueba sea la existencia de violencia o intimidación, regulando un único tipo, bien “atentado sexual”, bien, “violación” , con una penalidad similar a la actual, en el que la cuestión fundamental sea la falta de consentimiento y la que los parámetros para la individualización de la pena sean análogos a los actuales, bajo dos ejes fundamentales:

La intensidad de la vulneración de la libertad imponiendo una conducta sexual, sancionando más gravemente si la víctima es menor de 12 años (manteniendo tipo cualificado en caso de que sea menor de 4 años) o mayor de 70 años, el acceso con prevalimiento, uso de armas, violencia o amenaza, eliminación consciente de la capacidad de decisión (uso de drogas), o actuación conjunta de dos o más agresores.
Intensidad del contacto corporal impuesto (duración, existencia o no de penetración, conductas con riesgo de de embarazo o ETS, conductas especialmente humillantes o vejatorias, riesgos adicionales para la salud, lesiones).

5) Eliminación de la denuncia previa como requisito de perseguibilidad penal:
El Ministerio Fiscal deberá ejercer la acción penal en todos los casos en los que haya menores de 18 años, independientemente de que la víctima, familiares o guardadores de hecho o de derecho formulen denuncia, sin que se pueda llegar a conformidades cuyas penas sean inferiores al mínimo del tipo penal sin aplicación de atenuantes.

Los agentes de la autoridad que tengan conocimiento de una agresión sexual a un/una menor de 18 años tramitarán el atestado independientemente que haya o no denuncia, e informará al / a la menor y a los familiares o allegados que tengan la guarda legal o de hecho, de sus derechos y que el atestado será remitido al Ministerio Público para que ejerza la acción penal.

6) Estará prohibida toda prueba sobre los antecedentes sexuales de la víctima así como de su vida privada antes y después de los actos constitutivos del ilícito penal de carácter sexual.

7) Reforma el tipo penal de la prostitución coactiva (artículo 187 del Código Penal), endureciendo las penas.

8) Reforma del tipo penal de proxenetismo, dejando sin efecto la reforma sorpresiva del año 2015, y desvinculando este tipo penal del de prostitución coactiva.

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