La violencia sexual ha sido utilizada como arma de guerra contra las mujeres y niñas durante los conflictos bélicos que han tenido lugar en distintas épocas de la Historia. Sin embargo, no encontramos sentencias de Tribunales Penales Internaciones antes de finales del siglo XX que enjuicien esta forma de violencia hacia las mujeres durante conflictos armados. Así, por ejemplo, las agresiones y la explotación sexuales que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial no se enjuiciaron ni en los Juicios de Nuremberg ni el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, quedando sus responsables impunes.
Aunque en los Convenios de Ginebra, del año 1949 se establecía la protección de mujeres frente a las violaciones en territorios en conflicto y ocupados, estas no se incluían entre los delitos graves, por lo que no se determinó la obligación de su persecución como crimen internacional.
No obstante, a partir de finales del siglo pasado empezamos a encontrar definiciones de “violación” y “violencia sexual” en algunas sentencias de Tribunales Penales Internaciones sobre los crímenes internacionales cometidos en los conflictos en Ruanda y los Balcanes, entre los que se incluían violencia sexual hacia las mujeres.
La sentencia del Tribunal Internacional para Ruanda del 2 de septiembre de 1998 (conocida como Sentencia Akayesu) ofrece por primera vez una definición de violación, definiéndola como “una invasión física de naturaleza sexual cometida en circunstancias que son coertivas” pero diferenciándola de un concepto más amplio de violencia sexual que se refiere a “cualquier acto de naturaleza sexual contra una persona en circunstancias coercitivas que no está limitada a la invasión física del cuerpo humano”. Lo que se entiende de esta diferenciación es que para determinar si ha sido violación tiene que existir invasión física, pero no exige violencia ni intimidación. Esta misma definición fue también la que se utilizó para otra sentencia del mismo Tribunal: la Sentencia Musema.
Otra sentencia también del año 1998, la Sentencia Furundzija del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia definió la violación como la penetración sexual “por leve que sea” mediante “coacción o fuerza o amenaza de fuerza contra la víctima o una tercera persona”. El mismo Tribunal, más adelante en el año 2001, en la Sentencia Kunarac, añadió a la definición anterior que dicha penetración debe ocurrir sin el consentimiento de la víctima. A efectos de esta definición “el consentimiento debe darse de forma voluntaria y como expresión del libre albedrío de la víctima, la cual será evaluada en el contexto de las circunstancias que la rodeen”, requiriendo, además de la intención de realizar la penetración, que el autor del delito conozca que “ocurre sin el consentimiento de la víctima”.
Finalmente, la Sala de Apelaciones, en su Sentencia en apelación en relación a la Sentencia Kunarac, resolvió manifestando que el uso o la amenaza de fuerza no es un elemento que per se defina la violación, sino que pueden concurrir otros factores (distintos de la fuerza) que puedan hacer que la penetración sea “un acto no consentido o no voluntario por parte de la víctima”. Añade, en este sentido que “un enfoque limitado en la fuerza o amenaza de la fuerza podría permitir a los autores del delito evadir la responsabilidad […] aprovechando circunstancias coercitivas sin depender de la fuerza física”. Con esta sentencia, se deja atrás la idea de que las agresiones sexuales, en este caso en el contexto de la guerra, en las que no hay fuerza o amenaza son consentidas.
Una vez aceptada esta definición de violación que procedió de situaciones de los conflictos armados, encontramos otra sentencia más reciente que es considerada una sentencia histórica: la Sentencia del 26 de agosto de 2021 del caso Bedoya Lima y otra contra Colombia. En esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia por el caso de una periodista que fue secuestrada, torturada y violada durante el conflicto armado en el país, por incumplir “sus deberes de prevenir, proteger y de procurar justicia”. El motivo por el cual es considerada histórica es que, por primera vez, se reconoce la responsabilidad de un Estado en las graves vulneraciones de derechos humanos en un caso violencia sexual contra una mujer. Este hecho es considerado para la periodista, tras años de lucha, como “un gran paso hacia la justicia”.
Esta actividad forma parte de la campaña de activismo que se lleva a cabo con motivo del día 19 de junio, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, en el marco del “Programa para Educar en Igualdad y Prevenir la Violencia de Género. Hacia un voluntariado por el Buen Trato” de Fundación Mujeres, con la financiación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de las Subvenciones del 0,7 a actividades de interés social; en colaboración con la Federación Mujeres Jóvenes, en el marco de su línea estratégica de actuación de Prevención de violencia de género en la juventud.