COSTA RICA: Ley 8589, del 8 de marzo de 2013, de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.

GUATEMALA: Decreto 22-2008, del 16 de mayo del 2008, Ley Contra el Feminicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.

NICARAGUA: Ley Integral 779, del 20 de enero del 2014, Contra la Violencia hacia las Mujeres y Reformas a la Ley 641 » Códico Penal «

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La ley tiene como objetivo actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.

EL SALVADOR: Decreto 520, 25 de noviembre de 2010, Ley Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

diciembre 28, 2016 Fundación Mujeres 0

La ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.