ARGENTINA: Decreto Nacional 1.895/2015, 15 de septiembre de 2015, de Aprobación del «Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Subsiguientes»

enero 16, 2017 Fundación Mujeres 0

Por medio de «PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES», que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

ARGENTINA: Ley 26.485, del 11 de marzo de 2009, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales

enero 16, 2017 Fundación Mujeres 0

La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

VENEZUELA: Ley Orgánica 38668, del 23 de abril del 2007, sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La Ley tiene por objeto garantizar y promover el  derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando  condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

COSTA RICA: Ley 8589, del 8 de marzo de 2013, de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.

GUATEMALA: Decreto 22-2008, del 16 de mayo del 2008, Ley Contra el Feminicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.

NICARAGUA: Ley Integral 779, del 20 de enero del 2014, Contra la Violencia hacia las Mujeres y Reformas a la Ley 641 » Códico Penal «

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La ley tiene como objetivo actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.

BOLIVIA: Ley Integral 348, del 9 de marzo de 2013, para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

enero 3, 2017 Fundación Mujeres 0

La presente Ley se  funda en el mandato constitucional y  en los Instrumentos, Tratados y  Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia,  que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho  a no sufrir violencia física, sexual y/o  psicológica tanto en la familia como en  la sociedad. Tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de  prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de  violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de  garantizar a las mujeres una vida digna  y el ejercicio pleno de sus derechos  para vivir bien.

EL SALVADOR: Decreto 520, 25 de noviembre de 2010, Ley Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

diciembre 28, 2016 Fundación Mujeres 0

La ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.