Acceso al ingreso mínimo vital para mujeres víctimas de violencia de género en situación irregular

Según el borrador del Proyecto de Real Decreto-Ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, las mujeres víctimas de violencia de género no necesitarán cumplir el requisito de «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud» para percibir dicho ingreso.

Por lo tanto, las mujeres víctimas no tendrán que llevar un año residiendo de forma regular en España. Asimismo, se requerirá que la persona solicitante sea mayor de edad, y no que haya cumplido 21 años.

Para ello, tendrán que acreditar la orden de protección a su favor o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique ‘la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género‘.

En la misma situación se encuentran solicitantes de asilo y víctimas de trata de seres humanos, cuando se autorice la residencia provisional. También podrán acceder a la prestación mujeres víctimas de violencia de género que hayan dejado su residencia habitual acompañadas de sus hijos, hijas o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Con todo ello el Ministerio de Igualdad pretende garantizar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a las mujeres en situación administrativa irregular, quienes representan la mayoría de casos de víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

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EuropaPress

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