El matrimonio forzoso es una violación fundamental de los derechos humanos. “El matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio forzado, dado que una y/o ambas partes no han expresado su consentimiento pleno, libre e informado”, según la ONU. Esta es una realidad que afecta sobre todo a mujeres y niñas.
Cada 3 segundos fuerzan a una niña a casarse en algún lugar del mundo, esto puede generar problemas en su salud (como embarazos prematuros), en su formación académica dado que muchas se ven forzadas a dejar sus estudios y aumentar el riesgo a que sean víctimas de explotación sexual y de la violencia de género.
- En todo el mundo y en la actualidad son más de 650 millones de mujeres que se casaron cuando eran niñas.
- Cada año, al menos 12 millones de niñas se casan antes de cumplir los 18 años.
Al respecto se han generado varias medidas, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional. Por ejemplo, la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. La resolución del Parlamento Europeo (24 de junio de 2021) sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión. Y la aprobación de la Modificación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (24 de enero de 2024); por mencionar algunas.
Esta última, pretende ser el principal instrumento jurídico de la Unión Europea para la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas de este delito. La mujeres y niñas representan apróximadamente el 63% de las personas que fueron víctimas de trata y tráfico en 2022. El 82% de las víctimas sufren fines de explotación sexual y trabajos forzosos, según datos de Eurostat.
La Modificación de la Directiva 2011/36/UE hace hincapié en las nuevas formas de infracciones relacionadas con la trata de seres humanos que se cometen o facilitan a través de las tecnologías de la información o la comunicación (la toma o difusión de imágenes sexuales o de delitos de trata) y se añaden nuevas tipificaciones de delito de trata de personas como el matrimonio forzoso, la adopción ilegal o la gestación subrogada (esta última solo cuando sea fruto de algún tipo de explotación o bajo coacción de la mujer).
Esta Directiva es el resultado de una larga andadura desde que países pioneros como Noruega en 2003 incluyeron el matrimonio forzado en su código penal, no sin controversia por parte de algunos países como Bélgica, que mostraron su desacuerdo en esta tipificación alegando estigmatización de los migrantes. Además, esta instancia, aúna criterios de actuación frente a penas y protección de las víctimas de los estados miembros de la UE. Otras medidas internacionales, son los ODS 2030 y las iniciativas del Programa Mundial del UNFPA y UNICEF que pretenden acelerar las medidas para dar fin al matrimonio forzoso y al matrimonio infantil.
En España el delito de matrimonio forzoso está recogido en el Código Penal Art. 172 bis.1: que castiga el delito de coacción con una pena de prisión de seis meses a tres años. También existe la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria que establece la edad mínima de 16 años para contraer matrimonio. Y por último, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que tipifica como violencia al matrimonio forzado y al matrimonio infantil.
Para más información puedes consultar el siguiente enlace.