El 3 de agosto el Gobierno de España a través del Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicándose el 4 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto de Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
En dicho Real Decreto, para el cumplimiento del Pacto de Estado se realizan modificaciones en diversas leyes y normativas que afectan a las víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
Uno de los ejemplos han sido las modificaciones realizadas en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una de las modificaciones que aparecen es en materia de «acreditación de las situaciones de violencia de género», según este Real Decreto podrán realizarse a través de informes emitidos por servicios de atención:
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»
Se han incorporado modificaciones en el Código Civil, en el artículo 156 que hace referencia a la patria potestad, añadiendo que en caso de sentencia condenatoria dictada y se mantenga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores, por atentar contra las hijas e hijos o la otra persona progenitora en los delitos de
- Atentar contra la vida, la integridad física.
- Atentar contra la libertad
- Atentar contra la integridad moral
- Atentar contra la libertad e indemnidad sexual
Bastará con el consentimiento de la persona denunciante para la atención y asistencia psicológica de las hijas e hijos menores de edad, debiendo ser previamente informado el otro progenitor.
Este Real Decreto también responde a una de las demandas que se habían planteado desde las administraciones locales y era dotarlas de competencias para la intervención en materia de violencia de género. Se ha realizado una modificación del artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
Estas modificaciones permitirán aumentar la protección a las mujeres víctimas y generan un marco legislativo acorde al Pacto de Estado.
Para su consulta pueden acudir al apartado de Legislación.