La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado que en el matrimonio exista algún tipo de débito conyugal respecto a las relaciones sexuales.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Málaga condenó en mayo de 2018 a un varón por ejercer violencia contra su mujer y forzarla sexualmente ante la negativa de mantener relaciones sexuales. Este hombre presentó un recurso que el Tribunal Supremo recientemente ha desestimado, confirmando la condena por agresión sexual de 9 años y 9 meses de prisión.
Según la sentencia, el marido de la víctima le insistió en tener relaciones sexuales y, cuando esta se negó, la golpeó y la forzó sexualmente, ejerciendo por tanto violencia e intimidación. El agresor alegaba en su recurso que su mujer estaba en la obligación de consentir las relaciones por encontrarse en el contexto del matrimonio. La sala rechaza dicho planteamiento y destaca que «No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre«.
El Tribunal Supremo sostiene que se coartó la libertad sexual de la víctima y, que en ningún caso dicha libertad se reduce al contraer matrimonio.
Esta sentencia destaca positivamente por su contribución a la protección de los derechos sexuales de las mujeres que en la actualidad se están viendo vulnerados con demasiada frecuencia.
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