Por María Jesús Muñoz Pardo – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia
Como reconoce el preámbulo del Anteproyecto de Ley del Deporte aprobado el pasado 1 de febrero de 2019 «la legislación vigente hasta la fecha no cumplía con la necesidad ineludible de alcanzar la igualdad efectiva en el ámbito deportivo».
Consuelo Chacartegui, profesora titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, de la Universitat Pompeu Fabra, analiza el texto del Anteproyecto, donde resalta las obligaciones y preceptos que han de cumplir todas las federaciones deportivas y las ligas profesionales españolas :
- La prevención de situaciones de discriminación o violencia de cualquier clase (apartado 2)
- La prevención, identificación y sanción de la merma de derechos o que impliquen situaciones de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con las personas deportistas en las relaciones laborales, administrativas o de cualquier clase (apartado 3)
- La lucha contra la violencia hacia las mujeres en el deporte y los estereotipos por cualquier razón (apartado 4)
- La obligación de realizar un informe anual de igualdad por parte de las federaciones deportivas españolas, informe que será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (apartado 5)
- La obligación de las federaciones deportivas españolas de contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso por razón de sexo y/o autoridad (apartado 6)
- La promoción de una mayor visibilidad de eventos deportivos de categoría femenina en los medios de comunicación (apartado 7)
- La obligación, por parte de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales, de elaborar un plan específico de conciliación con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que también será aplicable a las entidades deportivas pertenecientes a aquellas respecto de sus deportistas (apartado 8)
- La igualdad de premios entre ambos sexos siempre que los eventos deportivos se organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos (apartado 9).
Esta es una buena gran noticia, sin duda, pero no hay que esperar a la aprobación definitiva de una la Ley del Deporte, para avanzar en la igualdad real. Hace 12 años que está en vigor Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo cumplimiento es obligatorio en todos los ámbitos. Aplicando esta ley podemos, por ejemplo, alcanzar una integración igualitaria de las mujeres en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas. ¡A por ello!
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