Este artículo forma parte de la campaña de activismo que se va a llevar a cabo con motivo del día 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y los 16 días de activismo de ONU Mujeres, en el marco del proyecto «Banco de Buenas Prácticas para la prevención de la Violencia de Género y Educar en Igualdad, hacia un voluntariado 2.0 por el Buen Trato», gracias a la financiación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del IRPF «OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL»
Por Sandra R. Pintor – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia
Según el estudio «Cibercriminalidad en España» del Ministerio del Interior, cada día 6 menores son víctimas de ciberdelitos en el estado español. Sin duda, el mal uso de las nuevas tecnologías está proporcionando nuevos canales para ejercer acoso (y por tanto, sufrirlo), también en la infancia, la adolescencia y la juventud en particular. De hecho, el ciberviolencia, en cualquiera de sus manifestaciones, supone uno de los principales peligros para los y las menores.
INTERNET Y LAS VIOLENCIAS MACHISTAS
Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) proporcionan nuevas herramientas para ejercer violencias machistas al amparo de la inmediatez, el anonimato, la sobreexposición, etc. De hecho, Daniel Moreno, teniente del Equipo Mujer y Menor de la Guardia Civil, afirma que esta realidad virtual llega a conformar «un nuevo concepto de violencia machista«. Por tanto, cabe mencionar algunos de estos cibercomportamientos o ciberconductas con una alta incidencia en la violencia de género:
VIOLENCIA DE GÉNERO ONLINE: CYBERSTALKING, CIBERACOSO, CIBERCONTROL…
Un uso irresponsable de la tecnología conlleva comportamientos delictivos como la «violencia online en la pareja o expareja«. Según Save the Children, esta «se define como el conjunto de comportamientos repetidos que pretenden controlar, menoscabar o causar un daño a la pareja o expareja«. No obstante, estos comportamientos se producen también fuera del ámbito de las relaciones de pareja o expareja.
Por ejemplo, entre este tipo de pautas o conductas, se incluye el cyberstalking (que se podría traducir al castellano por ciberacoso, ciberpersecución, ciberacecho) que consiste en acosar a otra persona en Internet y que se incluyó por primera vez en el Código Penal en 2015. Este delito contempla prácticas como las llamadas con número oculto o los mensajes incesantes por redes sociales, amenazas (o ciberamenazas), seguimiento, la destrucción o manipulación de datos, acusaciones falsas, robo de identidad…
SEXTING SIN CONSENTIMIENTO
Otro riesgo a las que las personas de estas edades se ven expuestas es el «sexting sin consentimiento». El sexting consiste en el envío de mensajes de texto o imágenes de contenido sexual de forma voluntaria. En sí, el sexting no tiene por qué constituir un delito entre personas adultas, a menos que se trate de menores de edad o cuando no exista consentimiento ni autorización expresa para la difusión del mismo. No obstante, supone una práctica de alto riesgo, ya que dicho contenido se puede difundir o compartir sin que la propia víctima lo sepa y es muy difícil controlar que ese contenido no se vaya a difundir, también a largo plazo, ni que sea visto por personas distinta al destinatario. Un ejemplo de sexting sin consentimiento sería el «abuso sexual basado en imágenes«, es decir, el mal llamado porno por venganza o revenge porn.
SEXTORSIÓN
Por otra parte, el sexting también puede desembocar en sextorsión, es decir, en chantaje sexual o en amenazas de publicar o difundir contenido audiovisual o información personal sexual, también de adolescentes, niñas o niños. Se trata, además, de uno de los delitos digitales más extendidos aunque, según los datos de la Policía Nacional, hasta un 70% de los mismos no se denuncian. Como indica Save the Children «es muy poco probable que la persona que lo sufre pida ayuda, ya sea porque se siente avergonzada, culpable, o tenga miedo de que se difunda su material íntimo. En la mayoría de las ocasiones, el niño o la niña teme que su círculo familiar y de amistades descubran que ha compartido material sexual«.
EDUCACIÓN PARA PREVENIR Y DETECCIÓN TEMPRANA
Ante este tipo de delitos, entre otras medidas, hay que diseñar e implantar estrategias de educación afectivo-sexual para menores, junto con formación sobre un uso responsable y no delictivo de las TIC, para lograr concienciarles y dotarles de las herramientas necesarias desde la igualdad, para que no reproduzcan estos ciberdelitos y sepan actuar ante ellos. Tienen que aprender a relacionarse desde la igualdad y el respecto, construir relaciones sanas y no tóxicas desde el principio, y para eso se necesita educación, educación y más educación. Al mismo tiempo, también hay que implementar medidas de detección temprana para este tipo de delitos.
Para más información consulta los siguientes enlaces:
- ¿Qué es el ‘sexting’ y por qué supone un riesgo? (El Mundo)
- El ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género en la juventud: un riesgo en la sociedad de la información y del conocimiento
- La ciberviolencia hacia las adolescentes en las redes sociales (Junta de Andalucía)
- Guía de buen trato y prevención de la violencia de género. Protocolo de actuación en el ámbito educativo (Junta de Andalucía)
- Análisis de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno digital
- Guía de actuación para la detección de la violencia de género en el ámbito educativo (Junta de Castilla y León)