Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser empadronadas cuando se encuentren en residencias, pisos tutelados o casas de acogida en lugar diferente por su seguridad

En diciembre de 2019, el Defensor del Pueblo hizo una recomendación, relativa al empadronamiento de las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en residencias, pisos tutelados o casas de acogida de las comunidades autónomas. Al priorizar la seguridad de las víctimas, no se empadronan donde realmente residen y se originan problemas en el acceso a los servicios públicos municipales, en especial cuando hay menores en edad de escolarización.

Para evitar esta situación, recomendaba la modificación del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Teniendo en cuenta la complejidad que la modificación de dicha norma planteaba, dilatada tramitación, consulta a las comunidades autónomas y entidades locales, informes preceptivos… se consideró como solución más rápida la modificación de la Resolución de 17 de febrero de 2020 del Presidente del INE y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

Previo informe del abogado del Estado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, concluyendo que la propuesta resultaba ajustada a Derecho, en marzo de 2020 se planteó al INE y al Defensor del Pueblo la posibilidad de constituir un grupo de trabajo a fin de abordar el problema.

La propuesta fue aceptada por el Defensor del Pueblo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se dirigió a la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para solicitar su participación en el grupo de trabajo, que se constituyó en septiembre de 2020, integrado por representantes del Defensor del Pueblo, INE, FEMP, Oficina Nacional del Censo, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se acordó el texto y la propuesta de modificación de la Resolución de 17 de febrero de 2020 para introducir un nuevo apartado relativo al empadronamiento de las víctimas de violencia de género.

El Consejo de Empadronamiento ha informado favorablemente de esta propuesta para modificar las instrucciones técnicas a los ayuntamientos en materia de gestión padronal, para empadronar a las mujeres víctimas de violencia de género que vivan en residencias, pisos tutelados o casas de acogida de las comunidades autónomas.

Las víctimas de violencia de género que se encuentran viviendo en residencias, pisos tutelados o casas de acogida de las comunidades autónomas podrán ser empadronadas en lugares donde en realidad no residen, como la sede de los Servicios Sociales del municipio, por su seguridad, según ha informado este jueves el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Así, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión
  • Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se pretenden empadronar
  • Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración pública

Para más información, consulte los siguientes enlaces:

El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016. No deja huella en la factura de teléfono. Además, las consultas se pueden dirigir por correo electrónico al servicio 016 online: 016-online@igualdad.gob.es.

 

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