Qué es una denuncia falsa

Por Jéssica Fillol

1. Qué es una denuncia falsa

1.1. Una denuncia falsa es un delito

Empecemos por lo más básico: poner una denuncia falsa es cometer un delito. Y en todas las comisarías de España, de todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en la misma ventanilla de información hay un cartel donde te lo dejan bien clarito, desincentivando a poner denuncias falsas desde el minuto 1.

La pena prevista para este delito depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente. Así el artículo 456 del Código Penal recoge que si se imputó falsamente un delito grave, es de 6 meses a 2 años de privación de libertad y multa de 12 a 24 meses; si se imputó un delito menos grave, multa de 12 a 24 meses y si lo que se imputó falsamente era una falta, multa de 3 a 6 meses.

1.2. Definición de denuncia falsa

La denuncia falsa es un delito consistente en imputar  la comisión de un ilícito penal (delito o falta) ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aún sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma.

Vamos a dejarlo claro: una denuncia falsa consiste en denunciar hechos que no han ocurrido.

1.3. ¿Se persiguen las denuncias falsas?

Sí. Solo en el primer trimestre de 2013, casi 900 personas fueron detenidas o imputadas en España por inventarse hechos delictivos que realmente nunca ocurrieron. Antes de que descorches la botella de champán, calma, porque no se refiere a mujeres que denunciaron en falso, sino que la denuncia falsa hace referencia a cualquier delito. De hecho, la denuncia falsa más frecuente es el delito por robo del teléfono móvil y la simulación de accidente de tráfico. Qué sorpresa.

Para poder perseguir este delito de denuncia falsa, o acusación falsa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo. Es decir, que el Juzgado una vez valorada la denuncia, declaración, pruebas presentadas por parte del que denuncia, etc. entiende que no hay indicios de haberse cometido el delito denunciado por lo que no continua con su instrucción.

El propio Juez o Tribunal que dicte esta resolución puede proceder de oficio contra el sujeto activo del delito de denuncia falsa, si de la causa se infieren indicios suficientes de la falsedad de la imputación. La víctima de la denuncia o acusación falsa también puede perseguirlo.

2. Qué NO es una denuncia falsa

2.1. Denunciar hechos que no son constitutivos de delito

Los que conocen la ley y cómo interpretarla son los abogados, los fiscales y los jueces, que para eso están. Una persona particular denuncia hechos, y a priori no tiene por qué saber si son constitutivos de delito o no. Una relación puede ser tóxica sin necesidad de traspasr la línea y llegar a convertirse en delictiva.

De hecho, abogados y policías pueden orientarte sobre si el relato de los hechos que haces y las pruebas que aportas ofrecen indicios razonables de delito. Pero la última palabra la tendrá un juez. Denunciar unos hechos que han ocurrido pero que no están definidos como falta o delito no es lo mismo que inventarte hechos o denunciar algo que nunca ha ocurrido. Creo que la diferencia es evidente, salvo que se pretenda manipular.

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2.2. Denunicar sin pruebas

Quien ha sido agredido y denuncia a al agresor aunque no se llege a condenarle por falta de pruebas no se convierte en autor de una acusación falsa, sino que no ha habido suficiente pruebas para condenar pero no por ello quiere decir que los hechos denunciados no ocurieran.

En el caso de la violencia de género, además, se da la circunstancia de que los hechos más graves, salvo casos extremos y puntuales, tienden a producirse lejos de los ojos de testigos. Aunque las personas que rodean a la víctima (amigos, familiares, compañeros de trabajo o de estudios) puedan intuir que ocurre algo extraño o que esa relación es tóxica, que la víctima se aleja y se aísla cada vez más, que se producen peleas de alto voltaje por nimiedades, etc., es difícil que lleguen a calibrar adecuadamente el alcance real de una relación de maltrato. Así se entiende que sólo el 1,5% de las denuncias por violencia de género sean interpuestas por familiares de la víctima.

Lo mismo ocurre en casos de agresiones sexuales que, por su propia naturaleza, se producen en su mayoría lejos de testigos y tienen una dificultad probatoria añadida. Especialmente cuando la víctima, para evitar daños mayores, decide no oponer resistencia, lo que implica que no siempre hay desgarros en relaciones sexuales no consentidas.

De ahí que haya tan pocas condenas por violencia de género y por violaciones/agresiones sexuales respecto a total que se denuncia, y que además las denuncias representen una pequeña parte de la realidad.

Que no existan pruebas o que estas no sean suficientemente sólidas como para condenar al acusado no implica automáticamente que la denuncia sea falsa. Recordemos que, afortunadamente para todos, vivimos en un Estado de Derecho con una de las justicias más garantistas para el acusado de todo el mundo occidental.

2.3. Retirar la denuncia o no ratificarla

Una denuncia retirada o no ratificada no es una denuncia falsa. Para denunciar violencia de género, puedes acudir a la comisaría o al juzgado y denunciar unos hechos. Dependiendo de la urgencia de la denuncia estimada por el juzgado y de lo saturado que esté, el cabo de unos días, semanas o quizá incluso meses te llamarán a ratificar lo denunciado, además de hacer la designa de abogado y procurador. En mi caso creo que tardaron un mes y medio aproximadamente desde que el procurador presentó la denuncia hasta que me llamaron para ratificarla, y fue de un día para otro además.

En este lapso de tiempo, en la vida de una víctima de violencia de género pueden pasar muchas cosas. Una, que haya huido y no esté localizable para evitar que su maltratador la encuentre, pues al saberse denunciado es muy frecuente que aumente su nivel de agresividad (la violencia de género se agudiza en dos puntos críticos: durante el embarazo y tras la denuncia), y para protegerse desaparezca y rompa toda forma de contacto. Otra, que vuelva con su agresor, algo que ocurre más veces de las que creéis. Nada menos que una de cada 3 mujeres que denuncian, retiran la denuncia porque creen que ellos cambiarán. La mujer asesinada esta semana pasada en Sevilla había denunciado en 2008 y convivía con su asesino. Hace unas semanas, otra mujer asesinada en Denia convivía con su agresor pese a que tenía una orden de alejamiento. Y esto por mencionar solo los últimos casos del mes de mayo. Resulta difícil sostener que estas mujeres asesinadas por sus parejas, que en su día retiraron la denuncian, habían denunciado en falso. Y entre esas dos posturas, toda una gama de grises entre los que destacan verse cuestionada de manera sistemática por todo aquel que tiene a bien meter baza aunque nadie le haya dado vela en ese entierro, que se pregunte si realmente quiere meter en la cárcel al padre de sus hijos (por muy maltratador que sea) o le basta con sacarle de su vida, o que la hagan sentirse culpable por joderle la vida. A ÉL. AL POBRE.

El Síndrome de la Mujer Maltratada, el Síndrome de Estocolmo, la dependencia psicológica y en muchos casos económica del maltratador, la culpabilidad, la indefensión aprendida, la idea de que si se comportan de forma sumisa podrán mantener bajo control los episodios violentos de su agresor, la escasa credibilidad que se le da a la palabra de la víctima, el creciente número de órdenes de protección que se deniegan, el carecer de acompañamiento psicológico al denunciar, el arrastrar una depresión de larga duración asociada al mismo proceso de maltrato, el saber que aunque le condenen tampoco va a servir de nada porque probablemente no pisará la cárcel… esos y otros muchos factores hacen que la uvíctima se cuestione si vale la pena pasar por todo un proceso tan traumático como el que se le avecina si sigue adelante con la denuncia, o si vale la pena dejarlo correr, centrar sus escasas energías en tratar de sobrevivir día a día y no meterse en más líos, que bastante tiene ya con lo que tiene.

3. Incentivos para poner una denuncia falsa

Cuando hablamos de violencia de género, hay mucha información sesgada cuando no directamente falsa orientada a transmitir la idea de que las mujeres que denuncian son mentirosas e interesadas y que habría que derogar porque “no funciona” la única ley integral que protege a las víctimas, porque quienes denuncian son manipuladoras y rencorosas, y que denunciar violencia de género es algo sencillísimo, que precisamente contribuye a que el número de denuncias falsas se incremente. Así, se da la paradoja de que quienes son más beligerantes contra las denuncias falsas contribuyen con sus argumentos a que el número de las mismas crezca. No sé si buscan que la realidad acabe encajando con sus prejuicios por la vía de lograr una profecía autocumplida, o es que son unos putos genios.

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3.1. Sólo por denunciar violencia de género ya te dan una paga.

Falso. La renta mínima de inserción la determina cada comunidad autónoma en base a sus propios criterios, y en general solo se da en casos muy concretos y extremos, en los que hay una valoración policial de riesgo extremo por lo que se recomienda a la víctima que abandone su domicilio para evitar que el maltratador la localice, y en los que la víctima carece de ingresos propios.

La Renta Mínima de Inserción se concede a toda persona que se encuentra sin ingresos para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria durante el tiempo que sea necesario y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001 de RMI de la Comunidad, como: carecer de ingresos económicos, tener un patrimonio inferior a los 22.533 euros en el caso de una persona sola, contar con residencia legal en la Comunidad y estar empadronado en algún municipio de la región con una antigüedad de 12 meses. La cuantía de la RMI se establece en función del número de miembros de la unidad familiar, abarcando desde 375,55 euros para una sola persona, hasta un tope de 532,51 euros para familias de tres o más miembros.

La ley en la que están trabajando en el Parlament de Catalunya, por ejemplo, no contempla estas ayudas hasta que obtienes la condena, y mientras tanto, en los meses o incluso años hasta que salga el juicio, te buscas la vida como puedas. En Madrid solo pueden solicitarla mujeres de entre 25 y 65 años con hijos a su cargo. Hasta el 2013 para solicitar la ayuda hacía falta que decretaran una orden de protección, a partir de ese año el Supremo decretó que basta con la orden de alejamiento, y la orden de alejamiento no te la dan automáticamente solo con denunciar, también hay que cumplir una serie de requisitos: existe un formulario normalizado (pdf) dentro del protocolo para la valoración policial de riesgo y tiene que decretarlo un juez, por no mencionar que cada vez se deniengan más. Por ejemplo, la mujer a la que su marido asesino a cuchilladas estando en el hospital recuperándose de una paliza anterior, no tenía orden de alejamiento pese a que la policia tenía fundadas sospechas de que se trataba de un caso de violencia de género.

Y además, por si esto fuera poco, el estatuto de la víctima (pdf del BOE, Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito) contempla en su artículo 35 que quien ponga una denuncia falsa tendrá que devolver todas las ayudas recibidas con una penalización del 50%.

Artículo 35. Obligación de reembolso.
La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.

Y nos damos con un canto en los dientes, porque el Proyecto de Ley que presentó el Ministerio de Justicia (pdf) era aún más duro, ya que pretendía que las víctimas que no pudieran  demostrar en sede judicial el maltrato al que habían sido sometidas, tuvieran que devolver las ayudas de forma íntegra más los intereses, además del mencionado incremento por denuncia falsa, algo que incluso Amnístía Internacional alertaba de que podría dejar a muchas víctimas en situación de mayor vulnerabilidad. Equiparar denuncia falsa a denuncia sin pruebas suficientes es algo que te esperas de colectivos Man-Defender, pero no del Ministerio de Justicia.

Artículo 35. Obligación de reembolso.
1. La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50 %, en los siguientes casos:
a) Si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.
b) Se dictare, con carácter firme, una sentencia absolutoria o un autode sobreseimiento libre en los que se declarase la inexistencia de los  hechos denunciados.

¿Conoces algún otro delito en el que quien denuncia, aparte de pagar las costas, pueda exponerse a castigo en caso de perder el juicio? Yo no. Teniendo en cuenta además que la denuncia falsa, como hemos visto en el punto 1, YA estaba penada, parece que a alguien se le ha ido un poco la mano con este redactado. Suerte que finalmente no fue aprobado, pero da una idea de las trabas que tienen que superar las víctimas de violencia de género para lograr que se haga justicia, con acusaciones de mentirosas, manipuladoras e interesadas que solo quieren una paguita por tierra, mar y aire.

3.2. Solo hace falta una denuncia para meter a tu pareja en la cárcel.

Falso. Repasemos el tema de las medidas cautelares, que es de primero de Derecho: las medidas cautelares son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo. En España, la medida cautelar es el fiel reflejo del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución española de 1978 y por eso, pese a los gritos y pataleos de los de siempre, la LIVG no vulnera la Constitución (algo que, por otra parte, no digo yo sino que lo dice el propio Tribunal Constitucional, un detalle sin la menor importancia).

Cuando una mujer da el paso, más que importante, de denunciar el maltrato, se inicia inmediatamente el protocolo de seguridad y prevención. Nada más interponer la denuncia, se establece una valoración policial del riesgo y la víctima sale de la comisaría ya con protección, si es necesario. Son cinco los niveles de riesgo policial: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo, y en función de cada uno se ponen en marcha unos protocolos de actuación. Debe haber indicios racionales de maltrato o amenaza y una situación objetiva de riesgo para que el juez ordene esta protección. Si no se dan estas dos condiciones no se dicta la orden”, explican fuentes de un juzgado de violencia de género en Madrid (Fuente).

Las medidas cautelares en casos de violencia de género y entre ellas la detención se regulan, resumiendo mucho, mediante la Circular 4/2005 relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, el Protoloco de actuación de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género y la Intrucción Nº 10/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba el Protocolo para la Valoración Policial del nivel de riesgo de Violencia contra la Mujer en supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Los enlaces son los pdfs a los documentos oficiales.

Como en todo en este asunto, nada es “automático” o “solo porque lo diga una mujer”. Hay unos mecanismos muy concretos que regulan todas las actuaciones policiales y judiciales y unos requisitos muy acotados. Si fuera tan sencillo como lo pintáis, muchos de vosotros estaríais escribiéndome vuestros comentarios amenazantes desde prisión. La realidad es que los maltratadores no tienen ningún miedo a la actuación de la justicia: sólo quienes se han encontrado con ella cara a cara, quienes ha mostrado comportamientos lo bastante violentos o amenazantes como para que la policía los catalogue como de riesgo extremo, quienes han enviado a su pareja al hospital o quienes han mostrado un comportamiento tan agresivo que hasta los vecinos han considerado apropiado intervenir son quienes sostienen esta afirmación. Y su círculo cercano (amigos, familiares) que, pese a las evidencias probatorias, seguirán considerando que la ex es una loca resentida y manipuladora que le puso una denuncia falsa por joder.

3.3. La LIVG no respeta la presunción de inocencia: Solo con el testimonio de la víctima ya te condenan

Falso. Y además me hace mucha gracia, porque esta afirmación choca frontalmente con los argumentos que sostienen que el 80% de las denuncias que se ponen son falsas porque no acaban en condena. Pero vamos a ver, si sólo con el testimonio de la víctima ya te condenan, ¿cómo es que hay tantas absoluciones? Explicádmelo un poco más despacito para que lo entienda, porque da la sensación de que es una incoherencia más grande que la Catedral de Burgos. Una de tantas.

La realidad es que la Ley Integral contra la Violencia de Género no cuestiona la presunción de inocencia de nadie, y las denuncias por violencia de género una vez realizada la instrucción siguen los mismos cauces que cualquier otra denuncia, asignándose al juzgado que proceda y con los mismos principios de veracidad, de carga de la prueba y de in dubio pro reo que el resto de delitos. Lo que sí contempla la LIVG son una serie de medidas cautelares. Las medidas cautelares tienen como objeto la protección de la víctima y deben cumplirse una serie de criterios estrictos para que puedan decretarse: no son una medida arbitraria, no es tan sencillo como poner una denuncia y ya está: ella te denuncia y te meten automáticamente en la cárcel hasta que salga el juicio, o como mínimo pasas el fin de semana en el calabozo porque como todo el mundo sabe las denuncias por violencia de género se ponen siempre en viernes por joder para que te tengas que esperar al lunes, y al parecer tampoco existen los juzgados de guardia. Muy bien.

Estos dos últimos temas los tratamos en profundidad en este otro post. Me remito a él para no repetirme:Violencia de género, denuncias falsas, presunción de inocencia…

3.4. Hay abogados de divorcios que recomiendan denunciar violencia de género porque así el divorcio será más rápido

Falso. Para empezar, como víctima de violencia de género tienes derecho a asistencia letrada gratuita. Cuando denuncias en comisaría, es la propia policía quien se encarga de gestionarlo para que tengas acceso a un abogado de oficio durante la misma denuncia. ¿Quien es el abogado-genio que, cuando tiene una clienta que quiere divorciarse, le recomienda artimañas falsas para beneficiarse de la justicia gratuita en lugar de pagar por sus servicios? ¿Abogados que no quieren tener clientes, o esto cómo va? Es del género estúpido.

– Hola, buenas, vengo porque quiero divorciarme de mi marido.

+ Mire, señora, mejor no me pague a mí. Vaya usted a comisaría, ponga una denucia falsa diciendo que su marido la maltrata y así tendrá derecho a abogado gratis.

Suena muy realista, sí, claro. Como todo lo anterior.

Pero es que además es falso que un divorcio por violencia de género se resuelva más rápido que uno por la vía amistosa o contenciosa. Poner una denuncia por violencia de género, salvo que la pongas porque vas directamente del hospital a la comisaría o al juzgado con el parte médico o vía protocolo de actuación sanitaria, o bien porque los vecinos han alertado a la policía de los gritos y hay un atestado policial, o algún hecho parecido que desencadene que vaya vía juicio rápido, denunciar maltrato continuado no convierte el divorcio en más fácil y rápido, sino todo lo contrario: pasa de la jurisdicción civil del juzgado de familia, a la vía penal donde la instrucción será más larga, porque ya no estamos hablando de querer divorciarte de una persona, sino de meterla en la cárcel, y eso son palabras mayores. La vía más rápida para un divorcio es el mutuo acuerdo, y si este no es posible, el divorcio contencioso y que decida un juez, que será más rápido y barato que ir por la vía penal, con todo lo que eso implica.

Porque, para quien no lo sepa, para denunciar violencia de género hay dos vías: la vía rápida es en la que se enjuicia un hecho concreto y puntual. Te agrede, vas al hospital, te hacen un parte de lesiones y de ahí te vas a comisaría o al juzgado. Amenaza con matarte, hay indicios razonables de que pueda llevar a cabo su amenaza, tienes miedo, vas a la policía a pedir ayuda. Esto son hechos concretos y puntuales, van por la vía del juicio rápido. En cambio, si denuncias maltrato continuado, ya que la violencia de género no se compone de numerosos casos aislados sino que es un continuo, es una sucesión de hechos de diferente intensidad orientados a someterte, a hundir tu autoestima y tu independencia, a cercenar tu libertad como persona, y con esos objetivos se componen de hechos de diferente intensidad en lo que los psicólogos denominan “el ciclo de la violencia”. Cuando denuncias maltrato continuado, vas por la vía “lenta” y la instrucción de ese proceso puede durar años. 

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Un divorcio por la vía “lenta”, la de denunciar maltrato continuado y mientras tanto seguir vinculada al maltratador hasta que se resuelva el proceso, puede ser una tortura psicológica para la víctima de tal magnitud que no le compensa a nadie. Y menos aún inventártelo para alargarlo todo mucho más, ser cuestionada constantemente, etc. Si lo que quieres es divorciarte cuanto antes, te interesa un divorcio con un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, en unas semanas tienes la sentencia de divorcio y si te he visto no me acuerdo.

¿Sabéis en cambio cuales son los abogados que más abundan? Estos: eres un señor que ha trabajado toda su vida para llegar a donde estás, y ahora la puta de su mujer se quiere divorciar, llevarse a tus hijos y encima pretende concenarte a la indigencia. Maravilloso.

3.5. Los jueces no persiguen las denuncias falsas

Falso. Ya hemos visto en el punto 1 que se persiguen de oficio o bien a denuncia del perjudicado por la denuncia falsa. Además, según el Estatuto de la Víctima, a la administración le interesa perseguir las denuncias falsas porque de esta forma recupera las ayudas que hubiera otorgado, más los intereses, más el 50% de penalización, así que hay intereses muy claros para perseguir las denuncias falsas.

Los colectivos que defienden a los “pobres hombres denunciados en falso” se afanan, sin embargo, en difundir que los jueces no persiguen las denuncias falsas porque tienen miedo al lobby feminazi, que puede hacerles perder su empleo. Jueces y fiscales son funcionarios, eso lo primero. ¿Qué podría hacer que un juez perdiera su empleo? Ser acusado de prevaricación, es decir, si no actúan ante delitos de los que tienen conocimiento. No perseguir denuncias falsas de las que tienen conocimiento porque pasan por su sala podría ser considerado prevaricación. ¿Así que me estás diciendo que por miedo a perder su empleo, incurren en el único delito por el que podrían perder su empleo? ¿En serio? ¿De verdad crees que eso tiene sentido?

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¿Por qué el Consejo General del Poder Judicial, en sus informes año tras año, determina que hay tan pocas denuncias falsas? Porque todo el sistema está pensado precisamente para cribarlas desde su origen y para desalentar a que se denuncie.  Aquellas (pocas) que se creen la propaganda machista de lo sencillo que es denunciar y de las ventajas que tiene, enseguida se dan cuenta de que la historia no es como se la han vendido y desisten, y las pocas que queden no llegarán a nada.

Lo realmente preocupante no son las denuncias falsas: lo realmente procupante es la impunidad con la que actúa el machismo para someternos a su voluntad, son todas esas denuncias que no se ponen, todas las mujeres que callan y aguantan por miedo, o que logran espcapar de su agresor pero no consiguen reunir el valor suficiente para denunciar y que pague por lo que hizo.

Fuentes:

Ver el artículo en la fuente original: Blog de Jéssica Fillol

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