Ayer martes 19 de julio, se votó en el Senado la aprobación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘Solo sí es sí‘. Aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 26 de mayo, y después de su aprobación en el Consejo de Ministros hace algo más de un año, su paso por el Senado era el último para la aprobación definitiva del texto.
Se presentaron cerca de 150 enmiendas, y aunque se preveía que ninguna iba a ser aceptada y que la ley se aprobaría definitivamente, se ha aprobado una de ellas. Esta se limita a cambiar una letra en el preámbulo de la norma, cuando se habla de la necesidad de detectar «los casos de abortos y esterilizaciones forzosas», que se corrige por «forzosos».
Así, aunque la ley ha sido aprobada por el Pleno del Senado, el texto no ha podido ser aprobado definitivamente, al tener que devolverse al Congreso de los Diputados. Por tanto, se va a retrasar la entrada en vigor, ya que el Congreso no tiene previstas nuevas sesiones plenarias hasta septiembre, por lo que la aprobación definitiva de la ley se podrá retrasar hasta entonces.
El germen de la ley del ‘Solo sí es sí’ podemos encontrarlo en la sentencia de La Manada, que consideró abuso sexual la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016 (que ya explicamos en este artículo) y que desató en una oleada de manifestaciones feministas en el año 2018 para expresar la indignación frente a esta decisión en las calles.
Hoy, cuatro años después de estas protestas y cumpliendo con las exigencias del Convenio de Estambul (ratificado por España en 2014), se ha aprobado esta ley -aunque se retrase su entrada en vigor-, que trae una serie las novedades en materia de violencia sexual, de las que podemos destacar:
- La eliminación en el Código Penal de la distinción entre abuso y agresión sexual, considerándose agresiones sexuales, «todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona», como se manifiesta en la exposición de motivos. Por tanto, el consentimiento es ahora el elemento central que determina la existencia o no de una agresión sexual. En este sentido, se entiende que hay consentimiento «cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
- La consideración como violencia sexual de la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la trata con fines de explotación sexual, y en el ámbito digital, la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Como manifestación más grave de las violencias sexuales, se incluye también el feminicidio sexual.
- La creación de centros de crisis 24 horas para ofrecer asistencia en crisis para víctimas de violencias sexuales, sus familiares y personas del entorno.
- La introducción expresa, como circunstancia agravante, de la sumisión química, es decir, cuando el agresor «haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto».
- La acreditación de la existencia de violencias sexuales para el disfrute de los derechos previstos en la ley, que podrá realizarse también mediante un informe de los servicios sociales, así como otros servicios especializados.
- La no incoación o suspensión del expediente administrativo sancionador para mujeres extranjeras en situación irregular que hayan denunciado una situación de violencia sexual.
- La imposición de penas de multa para aquellas personas que compartan o difundan imágenes o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la víctima.
- La creación de una figura delictiva relativa al acoso callejero, así como las penas asociadas.
Aunque la aprobación de esta ley es un avance importante, será necesario esperar para ver su aplicación real, que va a depender en buena medida de la interpretación y aplicación que hagan jueces y juezas del Código Penal.
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