Tras trece años el Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por mayoría la sentencia que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por parte del PP en 2010 a la Ley Orgánica 2/2010, 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La sentencia declara que el "sistema a plazos" es conforme a la constitución y reconoce a las mujeres la autodeterminación para la interrupción del embarazo de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo.
El Tribunal Constitucional de esta manera tiene en cuenta los derechos de las mujeres, tanto el derecho fundamental a la integridad física y moral como el derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. La sentencia también destaca la importancia de la incorporación de perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva.
La constitucionalidad de la norma no saldrá adelante por unanimidad, pero lo hace con la mayoría de siete magistrados frente a cuatro que van a formular voto particular oponiéndose al fallo. Por otra parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado la formulación de un voto particular concurrente.
Esta aprobación que ha estado estancada durante tantos años supone un reconocimiento a los derechos de las mujeres y una garantía de que la lucha es necesaria y debe continuar.
Para más información consulta los siguientes enlaces:
- Tribunal Constitucional: NOTA INFORMATIVA Nº 32/2023
- Efeminista: El Constitucional de España blinda el aborto como un derecho de la mujer
- Público: El tribunal Constitucional avalará la ley del aborto 13 años después del recurso del Partido Popular
- Infolibre: El Constitucional blinda el derecho al aborto mientras las comunidades ponen traba a las mujeres