El Pleno del Poder Judicial ha aprobado el informe al anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y explotación de seres humanos. El informe contiene una valoración general favorable al anteproyecto legislativo, por cuanto adecúa la legislación española a los estándares internacionales existentes en materia de trata y explotación de seres humanos.
En el informe se destacan estos aspectos:
-Rango de Ley Orgánica y carácter integral de la norma
El informe señala que el carácter integral y transversal del anteproyecto puede generar obstáculos en el principio de seguridad jurídica. Pero, a su vez, realiza una valoración favorable dada su necesidad para garantizar un tratamiento eficaz a las víctimas de trata y explotación de seres humanos.
-Prevención en el ámbito digital
Se considera necesaria la reforma del Código Penal que menciona el anteproyecto para regular la actuación judicial en el ámbito digital y de las nuevas tecnologías en la trata de seres humanos. Esto se debe a que las nuevas tecnologías se utilizan como herramienta de captación y oferta de servicios.
-Formación especializada
El informe considera muy positivo que el anteproyecto recoja la necesidad de promover formación especializada a la Abogacía así como de incluir un turno específico para asistir a víctimas de trata. También se propone regular la formación especializada en trata y explotación de seres humanos a todo el personal que intervenga en el proceso.
-Relatoría Nacional contra la Trata y el Mecanismo Nacional de Derivación
Destaca que el anteproyecto crea un sistema de «tutela institucional» que tiene como funciones la detección de la posible víctima, derivación a servicios específicos, identificación y asistencia.
El Mecanismo Nacional de Derivación es una novedosa estructura que garantiza la especialización, coordinación y cooperación de todo el personal interviniente en el proceso de detección, identificación, asistencia y protección a las víctimas.
-Proceso de identificación de la víctima
El anteproyecto establece un procedimiento de identificación de la víctima que se desarrolla en dos fases:
- Primera fase: tiene carácter provisional y es llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en colaboración con las Unidades de Violencia sobre la Mujer, servicios sociales y Seguridad Social.
- Segunda fase: la identificación definitiva llevada a cabo por la Unidad Multidisciplinar de Identificación.
El procedimiento se inicia mediante un entrevista que deberá realizarse en un plazo máximo de 72 horas desde que haya sido detectada la víctima. Evitando la victimización secundaria y asegurando la presencia de interpretes o mediadores, garantizando la confidencialidad en un clima de tranquilidad y confianza.
Cuando la víctima es menor de edad, el anteproyecto prevé la necesidad de valorar la posible implicación de la familia en la trata o explotación.
-Dotación presupuestaria
El informe hace hincapié en que la entrada en vigor de la ley vaya acompañada de las medidas presupuestarias necesarias que garanticen la disposición de medios y profesionales.
-Reconocimiento de los derechos de las víctimas
El informe valora de forma favorable la regulación de los derechos de las víctimas por su carácter específico y por su adaptación a todas las víctimas de trata y explotación. Con especial importancia al derecho de la víctima a la protección y asistencia desvinculada del proceso de denuncia y participación penal.
También considera positivamente el derecho de retorno asistido a su país de origen cumpliendo ciertas condiciones:
- Desarrollo de programas de retorno asistido.
- Constatación de que la entidad de acogida cumple con la asistencia médica, psicológica y social.
- Coordinación con las entidades de acogida.
- Documentación pertinente.
Derecho de privacidad y protección de la identidad de la víctima.
Derecho a asistencia jurídica gratuita.
Derecho de la víctima a ser indemnizada.
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