El pasado 10 de julio, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 664/2024 que regula las ayudas económicas a víctimas de violencia sexual, que recoge la ley del “solo sí es sí”.
Según las estadísticas del Informe anual sobre delitos de libertad e indemnización sexual en España (2022), el 86% de las víctimas del total de delitos sexuales y el 91% en agresiones sexuales con penetración son mujeres. Por lo tanto, esta medida es importante especialmente para las mujeres, niñas y niños.
El objetivo de esta medida es garantizar la autonomía económica de las víctimas y facilitar su recuperación.
Requisitos
Las ayudas están destinadas a las víctimas de violencia sexual acreditadas mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra medida cautelar. En el caso de víctimas de trata, bastará con el respaldo de los servicios públicos encargados de su atención integral. Además, está personas deben cumplir con los siguientes:
- En el momento de la solicitud, carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
- En caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder de dos veces el salario mínimo interprofesional.
- En el caso de víctimas menores de edad estarán legitimadas para solicitar la ayuda por sí mismas cuando estén emancipadas. De lo contrario, podrán solicitar la ayuda a través de quien ejerza su representación legal, siempre y cuando esta no sea la persona responsable de la violencia sexual que da derecho a la ayuda.
Las personas que hayan recibido la ayuda y sean nuevamente víctimas de violencia sexual podrán volver a solicitar este apoyo económico. Siempre que cumplan el requisito de carencia de renta.
Cuantías a recibir
Una vez emitida la acreditación correspondiente, la víctima cuenta con un plazo de cinco años para solicitar esta ayuda.
Las personas que hayan sido víctimas de la violencia sexual siendo menores de edad, también pueden solicitar este apoyo. Siempre, que cuenten con un documento acreditativo producido durante su minoría de edad. El plazo de cinco años comenzará a contarse desde el día siguiente en el que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
La cuantía de la ayuda económica será de un mínimo equivalente a seis meses de subsidio por desempleo y podrá aumentar de acuerdo con las responsabilidades familiares de las víctimas, situación de discapacidad, entre otros.
“El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades (…). Dicho apoyo podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la concesión y que se mantengan las condiciones que la motivaron” (art. 6).
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