Por Soledad Cazorla, Fiscala de Sala de Violencia sobre la mujer
El 25 de noviembre es el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. La Asamblea General de las Naciones Unidas eligió esta fecha para conmemorar el brutal asesinato, en 1961, de las tres hermanas Mirabal, defensoras de los derechos humanos en la República Dominicana, cuya actuación fue capaz de romper con los moldes conservadores de su época respecto de las mujeres. Reflexionando sobre la violencia contra la mujer, ¡cuánto camino hemos recorrido hasta llegar a nuestra legislación actual!
La memoria histórica nos conduce a textos penales pretéritos como el de la dictadura de Primo de Rivera, en el que sólo trataba los malos tratos en los casos en que los cónyuges, con sus reyertas y atropellos, sin causarse lesión, produjeran escándalo y hubiera habido una previa amonestación por parte de los agentes de la autoridad. Parece claro que el problema que hoy es de plena actualidad entonces sólo eran cuestiones de familia, de carácter privado, salvo que molestasen al vecindario.
Si el hecho resulta curioso, no lo es la situación jurídica en que se venía encontrando la mujer casada frente al hombre hasta el año 1975. Hace sólo 30 años nuestro Código Civil establecía que el marido debía proteger a la mujer y ésta obedecer al marido, instaurando así un absoluto deber de obediencia por parte de la esposa y otorgando al marido un verdadero poder que le permitía exigir la sumisión de la mujer casada. No podemos dejar de mencionar, sin adentrarnos en toda la gama de desigualdades existente en esa época, que se concedía al esposo en exclusiva el derecho a fijar el domicilio conyugal, pues la mujer estaba obligada «a seguir al marido a donde quiera que fije su residencia».
Pensar en una participación igualitaria en las decisiones del hombre-mujer en el matrimonio (única forma legal posible de vincularse en base a una relación afectiva) era no sólo una temeridad, sino un imposible. Esta regulación legal unida a factores sociales, culturales, educacionales nos hacen comprender hoy el papel que desempeñaba la mujer y el poco o nulo eco que podían tener sus quejas cuando sometida a vejaciones, lesiones o malos tratos por el solo hecho de haber nacido mujer -hembra, en el lenguaje de la época-.
Todo ha ido cambiando. Por ello comienza a resurgir fuera de las cuatro paredes que configuran el hogar un fenómeno que siempre se había dado pero era invisible: los malos tratos a mujeres por parte de los hombres que estaban unidos con ellas por lazos afectivos o lo habían estado.
La Fiscalía General del Estado ya demostró su inquietud por erradicar esta clase de violencia en el año 1989, exponiendo cómo las lesiones y malos tratos a mujeres comenzaban a ser objeto de atención y examen por parte de organismos nacionales e internacionales. Resulta premonitorio leer cómo se indicaba que «quedaba mucho camino por recorrer hasta que las instituciones y los sectores sociales implicados adopten las medidas necesarias para paliar las situaciones que derivan de estos hechos. Para reprimir con toda ejemplaridad estas conductas, los fiscales tendrán que suplir con su investigación las deficiencias de prueba que puedan originarse en estos procesos por los naturales temores con que las mujeres comparecen en este tipo de procedimiento».
El camino se ha ido recorriendo con el Código Penal de 1995 y con sucesivas modificaciones de esta materia de 1999, 2003 y culmina, por el momento, con la tan criticada Ley sobre la Violencia de Género que fue aprobada por unanimidad parlamentaria el 28 de diciembre de 2004 y que ha ido entrando en vigor de forma paulatina.
Aunque el foco de atención de esta ley global y multidisciplinar haya recaído en el aspecto penal-represivo, exacerbándose por algunos la respuesta punitiva que en realidad sólo recae en los malos tratos ocasionales, amenazas, coacciones leves y lesiones ordinarias -y digo «sólo» porque en los delitos más graves, como pueden ser lesiones con deformidad, homicidios, asesinatos…, nada varía la sanción penal, sea hombre o mujer el ejecutor de la infracción-; lo verdaderamente importante es que se trata, en una sola ley, diferentes aspectos ajenos a la represión que tienden únicamente a proteger a la mujer sometida a esta violencia y a personas que se consideran especialmente vulnerables (niños, enfermos, ancianos).
El papel del ministerio público en 2005 es claro y consta expresamente en las declaraciones y discursos del fiscal general del Estado: «Hay que dar relevancia al aspecto protector que debe inspirar la actuación de este órgano constitucional, pieza fundamental del sistema judicial español y, hablando del aspecto tuitivo que debe acompañar nuestra función como garantes y defensores de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, es y será nuestra preocupación constante la de erradicar de nuestra sociedad aquellas conductas que parten del olvido de valores constitucionalmente reconocidos como la dignidad y la igualdad de las mujeres sometidas a situaciones de dominación por razón de sexo».
La ley llamada de Violencia de Género o Violencia sobre la Mujer no es ni un producto electoral ni un capricho o exageración alejada de nuestra realidad social y jurídica, está justificada por el número de casos que venimos aguantando desde hace años y por el reproche social que tales infracciones merecen, dado que las conductas a las que aludimos son producto de una violencia peculiar que parte de la conculcación de derechos fundamentales en base a un supuesto poder que debía ejercer el hombre sobre la mujer a la que se encontraba unida por una relación afectiva.
Esta ley ya ha comenzado su camino y no tiene marcha atrás, su éxito no se va a producir de forma inmediata, sino a medio y largo plazo, pero sin retroceso alguno. ¡Ojalá que pasen los años y caigan en desuso estos tipos penales estudiándose en las facultades como fenómenos sociales y hechos comprendidos en la disciplina de la historia del derecho!
Es un imperativo de la ley desarraigar de la conciencia de una parte de la sociedad española que perduren desigualdades entre sexos a favor de la superioridad del varón y proteger de manera especial a las víctimas de este tipo de violencia, que lo son, no por ser débiles, sino por la especial vulnerabilidad a la que se ven sometidas.
Hay que evitar riesgos a estas mujeres, garantizando un mínimo de cobertura económica para que se sientan no dependientes, y es importante coadyuvar a la recuperación psicológica de las mismas, atendiendo a la desestructuración generalizada que padece quien sufre tan graves hechos. Además, hay que castigar y reprimir estas conductas que no sólo recaen en la intimidad del hogar y en la mujer, ya que trascienden a los hijos, a los padres, hermanos, amigos y familiares de la mujer que los sufre de forma directa, es decir, al conjunto de la sociedad.
No olvidemos que esta ley deja incólumes los derechos y garantías del justiciable, que nos impone y exige el tratamiento psicológico y reeducación de los condenados por esta causa, lo que nuevamente se traduce en una medida de protección, de forma indirecta, a las víctimas, evitando con ello que sigan cebándose con ellas o que generen con su conducta nuevas situaciones de violencia de género.
Por último hay que recalcar el carácter solidario de esta ley integral, porque ¿hay alguien que no quiera combatir esta conducta cruel e injusta?
Publicado en El País (Ver el artículo en la fuente original)25