El pasado jueves 16 de septiembre, se aprobó en el Parlamento Europeo por 427 votos a favor, 119 en contra y 140 abstenciones, una iniciativa legislativa para tipificar la violencia de género como eurodelito, a través de una ley europea y el establecimiento de políticas específicas que aborden todas las formas de violencia y discriminación por motivos de género.
Con ello, se eleva pasa a valorarse en el Consejo Europeo. De aprobarse (en ambas instituciones), la violencia de género sería el décimo delito incluido en el el art. 83 del Tratado de Funcionamiento de la UE, junto a delitos comunitarios como el terrorismo, la trata de seres humanos y explotación sexual, el tráfico de drogas, el de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.
De esta forma, nos encontraríamos ante la primera ley europea contra este tipo de violencia, y se generaría una batería de medidas para prevenir y proteger a las mujeres y niñas de la UE, así como medidas punitivas conjuntas.
Además, se resalta que la violencia contra las mujeres incluye muchas otras manifestaciones más allá de la violencia en el marco de las relaciones de pareja (como recoge el Convenio de Estambul); se pide el aumento de las campañas de concienciación y sensibilización -dirigidas especialmente a la población más joven- y que los Estados miembros asuman también la reparación a las víctimas. En este sentido, se hizo énfasis en que las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos, incluida la violencia sexual, ginecológica y obstétrica, las legislaciones restrictivas sobre el aborto y las prácticas nocivas; constituyen una forma de violencia de género.
Finalmente, se pretende garantizar que en la determinación de la custodia de hijos e hijas y los regímenes de visita, se tengan en consideración las situaciones de violencia de género; y se mejore la cooperación entre los Estados miembros en relación al intercambio de buenas prácticas, información y experiencia.
Por qué tipificar la violencia de género como delito comunitario
Un estudio realizado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) señalaba que se cumplen las tres condiciones necesarias recogidas por el del Tratado de Funcionamiento de la UE para ello:
- Es un delito de especial gravedad: 1 de cada 3 mujeres europeas manifiesta haber sufrido violencia física o sexual, aproximadamente cincuenta mujeres son asesinadas cada semana en episodios de violencia de género y el 75% de las mujeres en el entorno profesional declaran haber sufrido acoso sexual. Además, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género estima que esta violencia genera un coste anual de 366.000 millones de euros en la UE. Los datos oficiales relativos a esta problemática se han visto agravados por la pandemia del COVID19, con incrementos de las llamadas y consultas de emergencia.
- Tiene dimensión transfronteriza: lo que implica que, para poder proteger a las mujeres, es necesario compartir los datos y coordinarse en la detención de los maltratadores cuando el caso trascienda el ámbito nacional, como ocurre en los casos en los que estos se refugien en otro país de la UE.
- Y debe ser combatida con criterios comunes.
Obstáculos para llevar a cabo la iniciativa
Aunque la Unión Europea cuenta con el Convenio de Estambul, primer tratado internacional jurídicamente vinculante para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres; existe una gran disparidad entre las definiciones legales y la aplicación del citado Convenio entre los Estados miembro. De hecho, 6 Estados no lo han ratificado (Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Hungría), y Turquía lo abandonó recientemente.
Así, algunos países sí diferencian entre ‘violencia doméstica’ y ‘violencia de género’ en sus códigos penales (como España), mientras que otros, como Francia, inscriben la violencia de género en otras figuras delictivas; e, incluso, hay una decena de Estados que ni siquiera contemplan esta violencia a nivel penal ni registran datos oficiales. En el amplio abanico, encontramos casos como el de Polonia en el que han retrocedido en la materia, quien también amenaza con marcharse del Convenio de Estambul y niega el carácter estructural de la violencia machista.
Por otro lado, para que esta iniciativa se materialice, requiere un consenso no solo entre las figuras delictivas, sino también las sanciones penales, y la recopilación y puesta en común de los Estados; lo que supone un largo trámite parlamentario.
"Las mujeres deben poder volver a vivir de manera libre y autónoma" y "libertad también significa ser libre del miedo" Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea
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