“Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas con dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”. Con estas palabras el Tribunal Supremo sentencia que los contratos de gestación por sustitución (práctica también conocida como “vientres de alquiler”) vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos en los que España es parte.
En España, esta práctica es contraria al artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que establece que este tipo de contratos son nulos de pleno derecho y que la filiación será determinada por el parto. Pero, además, se vulneran derechos fundamentales “tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”, al suponer “una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”.
En cuanto a los convenios internacionales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño, en su artículo primero, prohíbe la venta de niños y niñas. El artículo 35 de esta Convención utiliza la expresión “para cualquier fin o en cualquier forma”, por lo que “la gestación por sustitución no supone una excepción a la prohibición”, tal y como pone de relieve el Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños.
El Tribunal Supremo critica en esta sentencia las cláusulas que la madre gestante tiene que aceptar en el contrato de gestación por sustitución. Entre otras, la madre es obligada a entregar al niño que va a gestar y renunciar antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud; y a renunciar a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica. Además, en este tipo de contratos se regulan cuestiones como la interrupción del embarazo o cómo será el parto (por cesárea, “salvo que el médico recomiende que sea un parto vaginal”) u otras como: qué puede comer o beber, sus hábitos de vida, la prohibición de mantener las relaciones sexuales e incluso se restringe la libertad de movimiento y de residencia. Y, más gravemente, se atribuye a la comitente (es decir, la que paga a la madre gestante) “la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal”.
Por ello, el Tribunal Supremo apela a la “situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer” para llegar a aceptar someterse a “ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos”.
En el texto de la sentencia, el Tribunal también critica a las agencias que intermedian en la gestación, ya que “actúan sin ninguna traba en nuestro país” y “hacen publicidad de su actividad”, incluso “han organizado ‘ferias’ presenciales de gestación subrogada en las que publicitan y promueven sus servicios”.
En cuanto a los derechos del niño o de la niña que ha nacido por gestación por sustitución, el Tribunal considera que, mediante este tipo de prácticas, “se priva del derecho a conocer sus orígenes” y se le ‘cosifica’ “pues se le concibe como el objeto del contrato”. Por tanto, el Tribunal estima que si la comitente solicita su reconocimiento como hijo o hija, “la vía por la que debe obtenerse la determinación de la filiación es la de la adopción”. A juicio, “esta solución satisface el interés superior del menor”.
Desde Fundación Mujeres celebramos el contenido de esta sentencia, que manifiesta que la gestación por sustitución (o vientres de alquiler) es una forma de explotación de las mujeres. Consideramos que es significativa por la mención que hace a los derechos de las mujeres y de la infancia, que se ven vulnerados en esta práctica. No obstante, creemos que desde las instituciones se debe seguir trabajando para erradicar esta forma de violencia hacia las mujeres, protegiendo siempre el superior interés de los y las menores.
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