La ley tiene como objetivo actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.
La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.
La Ley Maria da Penha crea mecanismos para frenar la violencia doméstica y familiar contra la mujer, de conformidad con el § 8 del arte. 226 de la Constitución Federal, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Se prevé la creación de la Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer; se modifica el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal; y otras medidas.
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar’ todas las formas de violencia contra ellas.
Decreto «Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996». Reglamentación en Educación en disposición con la Ley 1257 de 2008(encuentra la Ley aquí)
Este Decreto reglamenta parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008(encuentra la Ley aquí) y se dictan otras disposiciones. Adopción de medidas para la detección y prevenciónde la violencia contra la mujer y para su atencióna través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud que como tal permitan la aplicación de los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008.
Esta ley dispone la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativosy judicialespara su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
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