La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia absuelve de tres delitos de agresión sexual a un joven acusado de violar y maltratar a su novia de 15 años, para el cual la Fiscalía solicitaba 48 años de prisión por tres agresiones sexuales, así como por maltrato habitual y amenazas, apreciando las agravantes de parentesco, discriminación por razón de género y reincidencia en el caso del maltrato (ya que el acusado fue condenado en julio de 2018 por violencia de género contra una expareja). Tras ser absuelto de los delitos de violencia sexual, el joven ha sido condenado únicamente a un año y 10 meses de prisión.
Para dictar el fallo, la Sala ha considerado que el relato de la víctima no es suficiente para confirmar la existencia de las agresiones sexuales, que no ha quedado acreditado que existiera violencia ni intimidación y que, según los informes periciales presentados por la defensa, la medicación que el acusado tomaba por sus patologías psiquiátricas «podía producir una disminución de la libido que podría afectar a sus capacidades a nivel sexual».
No obstante, el Instituto de Medicina Legal presentó como prueba pericial un informe de credibilidad realizado por una psicóloga y una trabajadora social del Instituto de Medicina Legal que concluía que la menor presentaba indicadores de estar sufriendo violencia de género de índole física, verbal y sexual, padeciendo por ello un trastorno de estrés postraumático.
Este informe se presentó como prueba pericial al acreditar la verosimilitud y la ausencia de incredibilidad subjetiva de la menor demandadas de los procesos sobre casos de violencia sexual donde la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima. Sin embargo, no ha sido tenido en consideración por el tribunal para considerar la existencia de las agresiones sexuales denunciadas, considerando únicamente el maltrato habitual y las amenazas. Además, estas agresiones sexuales han sido relatadas con detalle por la joven tanto durante la instrucción como en juicio oral, cumpliéndose también la persistencia en la incriminación, otro de los requisitos que vienen siendo demandados cuando la única prueba es el testimonio de la víctima.
El tribunal reconoce que existía «una situación de asimetría y dominación» por parte del condenado, siendo diez años mayor que su víctima, y considera probadas agresiones físicas recibidas (empujones, tirones de pelo, patadas y puñetazos) pero tiene «serias dudas» de que la menor «hiciera oposición alguna» a mantener las relaciones sexuales con su novio como para sustentar «una condena tan grave».
Desde el Observatorio de Violencia, queremos condenar esta sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia. Es inadmisible que la carga de la prueba con respecto al consentimiento continúe estando en las víctimas de violencia sexual y, aún con todo, se siga cuestionando su testimonio por parte de la justicia.
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