Con motivo del próximo 30 de julio, Día Mundial contra la Trata de Personas, queremos compartir el Manual ilustrado de un proxeneta, que explica las principales técnicas que utilizan proxenetas y tratantes para manipular y controlar mentalmente a las mujeres a las que explotan sexualmente.
El Manual se encuentra reflejado en un vídeo, elaborado por un grupo de voluntarias que colaboran con el activismo abolicionista global y la Escuela Abolicionista Internacional:
Como se puede ver en el vídeo, es necesario diferenciar entre las figuras de “tratante” y “proxeneta”. Por un lado, el tratante es quien capta, traslada, acoge o recibe a una persona con fines de explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, como la pornografía. Por otro lado, el proxeneta es quien concierta, explota, arrienda, administra o mantiene un lugar para la prostitución ajena. No obstante, es necesario aclarar que ambas figuras pueden darse en una misma persona.
Así mismo, las principales técnicas que utilizan, descritas en el vídeo, son:
- Adulación y enamoramiento
- Traslado y endeudamiento
- Inducción a la prostitución y a la pornografía
- Adicciones forzadas
- Aislamiento y privación sensorial
- Agotamiento y debilitamiento físico
- Amenazas y degradación
- Torturas
- Indulgencias ocasionales
- Omnipotencia
Como bien expresan desde Geoviolencia Sexual, la explotación sexual vulnera los derechos humanos de las mujeres que están en el sistema prostitucional, desde el primero de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”), pasando por el derecho a la no discriminación (artículo 2); el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (artículo 3); el derecho a ser libres de esclavitud o servidumbre (artículo 4); el derecho a ser libres de tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); el derecho a la libre circulación (artículo 13); los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el artículo 22; así como los derechos relativos al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado de los artículos 23, 24 y 25.
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