La nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual implica un cambio de percepción social sobre las violencias sexuales y cómo estas transformaciones vienen a modificar el sistema jurídico español. A pesar de ello, aún existe mucha desinformación y prejuicio social respecto a sus puntos claves, sus formatos y alcances. Por ello, deseamos abordar estas ideas, darles una respuesta que clarifique y nos permita informarnos de manera veraz.
“Tengo que tener un papel firmado”
El consentimiento es el elemento central en la ley, y se entiende que existe “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Los bulos en torno a contratos de consentimiento para tener sexo son falsos e intentan mover el foco de atención a un plano amarillista en los medios. Estos bulos no solo desinforman, sino que ridiculizan situaciones graves de agresión sexual y las minimizan al tratarlas de exageradas, adoctrinando una mirada social reactiva cuando se trata de derechos sexuales básicos.
“La ley atenta contra la presunción de inocencia”
Ninguna ley puede afectar el derecho constitucional de la presunción de inocencia, es la fiscalía o la acusación quien deberá probarla, y no la defensa, como explicó la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. El cambio de mirada tiene que ver con dejar de culpabilizar a las víctimas por no haberse “resistido lo suficiente”, y en comprender el consentimiento libre como algo explícito y entusiasta, que se renueva constantemente. Es decir, se pasa de un sistema donde la víctima suele ser revictimizada, donde debe demostrar que se negó y resistió enérgicamente, a un modelo que busca el lugar de un consentimiento activo.
“La ley no protege a los hombres, va en contra de ellos”
La ley protege íntegramente a los hombres y a cualquier persona víctima de violencia sexual sin detrimento de su género o edad. Las modificaciones que plantea la ley se realizan sobre el Código Penal donde se hablan de tipos penales neutros, que hablan sobre víctimas, no plantea tipos penales diferenciados según el género. Que se interprete que es una ley sólo para mujeres y niñas tiene que ver con que, en su mayoría, los casos de agresiones sexuales son cometidos contra ellas por varones, como se indica en los datos del Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual del Ministerio del Interior.
“Ahora todo es violencia sexual”
Decir que todo es violencia, significa que nada lo es, y permite banalizar situaciones y no discernir la gravedad e impacto de cada una. La ley no viene a inventar violencias, sino que visibiliza y puntualiza ejercicios de violencias sexuales que antes no eran consideradas de esa manera en el código penal, para poder reconocerlas, prevenirlas y penarlas. Por ejemplo, va a reconocer la mutilación genital femenina, la trata con fines de explotación sexual, el matrimonio forzado, el feminicidio sexual, el acoso callejero, la difusión de imágenes no consentidas y la extorsión sexual, como formas de violencia sexual.
“Me van a meter en la cárcel por un piropo”
La ley no habla sobre “piropos”, sino que aborda el acoso callejero y el acoso en recintos públicos y privados introduciendo una nueva figura delictiva denominada “acoso ocasional”. Este remite a expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, como por ejemplo comentarios obscenos, gestos lascivos, insinuaciones, manoseos, acecho y persecuciones, exhibición indecente, etc.
El acoso se identifica como delito leve y requiere la denuncia de la persona damnificada o de su tutor/a legal y está penado con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad durante el período señalado (desde 5 a 30 días) o a través de multa de uno a cuatro meses cuyo monto será determinado por quien juzgue el caso.
“Ahora no se pueden enviar ‘nudes’ sin que te denuncien”
La ley impone penas de multa a las personas que compartan o difundan imágenes o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la persona afectada. Se ha vuelto muy común que en grupos de hombres se compartan imágenes y videos íntimos de sus parejas sexuales, o de personas que no conocen, sin que ellas hayan brindado consentimiento para que estas imágenes sean difundidas. Esto atenta contra la intimidad y la libertad sexual de esas personas, en su mayoría mujeres, y es considerado ciberviolencia.
Antes el Código Penal solo castigaba a quien filmaba o fotografiaba sin consentimiento e iniciaba esa difusión, pero el foco ahora está puesto en la capacidad de replicación que otorgan los medios digitales. Por ello, con el fin de prevenir y detener dicha difusión, también se aplicarán penas a quienes las compartan. Se reconoce como agravantes que quien inicie la difusión sea pareja de la víctima, si lo hace por motivos lucrativos, que la víctima sea menor de edad o tenga algún tipo de diversidad funcional.
“Si estoy bebiendo con una chica y vamos borrachos a la cama soy un violador”
La ley aborda la sumisión química como una herramienta para perpetuar violencias sexuales y es considerada un agravante en las penas. Existe una gran diferencia entre aprovecharse de la condición de ebriedad en la que una persona puede encontrarse (y muchas veces fomentarla) para acceder a su cuerpo, que tener relaciones sexuales con el consentimiento entusiasta de ambas partes. La sumisión química oportunista por alcohol está naturalizada socialmente, y la ley viene a poner foco en que no puede ser utilizado como excusa para agresiones sexuales.
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